DECRETO SUPREMO Nº 29375
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional tiene por objetivo principal mejorar las condiciones de vida de la población boliviana, especialmente de aquella que vive en extrema pobreza, asentada en el área rural.
Que para tal efecto, el pilar Bolivia Productiva del Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática Para Vivir Bien”, prioriza los programas y proyectos orientados al incremento de la producción agrícola, a fin de garantizar la seguridad alimentaria en el país.
Que para garantizar el crecimiento de la producción agrícola, se requiere de inversión en programas productivos y de apoyo a la producción, como es el incremento de los sistemas de riego.
Que el riego juega un rol importante en la economía agrícola boliviana, como promotor de la modernización de la agricultura campesina y como elemento que garantiza la seguridad alimentaria.
Que el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, ha decidido conceder a la República de Bolivia, un préstamo y aporte financiero de EUR 8.800.000.- (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 EUROS).
Que la cooperación ofertada por el KfW tiene la siguiente composición financiera: préstamo EUR 7.200.000.- (SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 EUROS) y donación EUR 1.600.000.- (UN MILLON SEISCIENTOS MIL 00/100 EUROS), destinados a financiar la Segunda Fase del “Programa Nacional de Riego – SIRIC II”.
Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, es necesario autorizar al Ministro de Planificación del Desarrollo, la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo y Aporte Financiero, en su condición de representante de la República de Bolivia, para tal efecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, un Contrato de Préstamo y Aporte Financiero por un monto de hasta EUR 8.800.000.- (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 EUROS), destinados a financiar la Segunda Fase del “Programa Nacional de Riego – SIRIC II”. Este Contrato contempla un préstamo de hasta EUR 7.200.000.- (SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 EUROS) y dos aportes financieros no reembolsables, cada uno de hasta EUR 800.000.- (OCHOCIENTOS MIL 00/100 EUROS).
Una vez suscrito el Contrato de Préstamo y Aporte Financiero, deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo en cumplimiento a lo dispuesto en la atribución 5ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
II. Se autoriza al Ministro de Hacienda, suscribir un Convenio Subsidiario con la entidad ejecutora para la transferencia de los recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo y Aporte Financiero, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.