DECRETO SUPREMO Nº 29374
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 36 de la Ley N° 1883 de 25 de junio de 1998, de Seguros, dispone que los seguros obligatorios sólo pueden ser establecidos por Ley y que deberán ser administrados separadamente de los otros seguros a cargo de la entidad aseguradora, sus pólizas deberán ser uniformes y ser autorizadas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
Que el Artículo 37 de la Ley N° 1883, establece la obligatoriedad de que todo propietario de vehículo automotor en el territorio de la República de Bolivia cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y que dicho seguro será indisputable, de beneficio uniforme, irreversible y su acción será directa contra la entidad aseguradora.
Que el Decreto Supremo N° 27295 de 20 de diciembre de 2003, modificado parcialmente por el Decreto Supremo N° 27900 de 10 de diciembre de 2004, reglamenta el Artículo 37 de la Ley N° 1883, donde se regula la aplicación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
Que el Decreto Supremo N° 29084 de 28 de marzo de 2007, modifica el inciso b) del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 27295, estableciendo una diferenciación en el riesgo por clasificación URBANO – INTERPROVINCIAL.
Que habiéndose acordado con el sector del Transporte una revisión del Decreto Supremo N° 29084, es necesario contar con una norma que realice ajustes al mencionado Decreto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 (MODIFICACIONES E INCLUSIONES) del Decreto Supremo N° 29084 de 28 de marzo de 2007, que modifica el inciso b) del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 27295 de 20 de diciembre de 2003 “Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT” modificado parcialmente por el Decreto Supremo N° 27900 de 10 de diciembre de 2004, con el siguiente texto:
“b) Vehículos de servicio público, son aquellos que prestan servicio remunerado a la sociedad.
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito tiene cobertura en todo el territorio de la República”
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.