DECRETO SUPREMO Nº 29373
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Bolivia suscribió el Acuerdo Básico sobre Asistencia Alimentaria con el Programa Mundial de Alimentos – PMA, de 14 de marzo de 1968, con destino al apoyo de proyectos de desarrollo económico y social, para satisfacer las necesidades alimentarias urgentes debidas a desastres naturales o como resultado de otras condiciones de emergencia.
Que mediante Decreto Supremo N° 25733 de 7 de abril de 2000, se institucionalizó la Dirección Ejecutiva General del Programa País – DEGPP, instancia que cuenta con independencia de gestión administrativa y financiera para el manejo de sus recursos.
Que dentro de ese marco, en fecha 24 de octubre de 2002 se suscribió el Convenio de Programa País entre el Gobierno de Bolivia y el Programa Mundial de Alimentos – PMA, para el período 2003-2007, con el objetivo de aumentar la seguridad alimentaria y los medios de vida sostenibles.
Que mediante Resolución Ministerial 020/2003 de 29 de abril de 2003, se delegó al Viceministro de Coordinación Gubernamental, la facultad de ejercer todas las funciones de tuición y coordinación sobre el Programa País.
Que a la conclusión del Convenio suscrito en fecha 24 de octubre de 2002, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2007, se hace necesario el cierre de la DEGPP, como entidad de coordinación y fiscalización del Programa País, siendo ineludible la realización de acciones de orden administrativo que se ejecutarán en un período de tres meses posteriores a la conclusión del convenio.
Que la DEGPP, cuenta con saldos en libretas bancarias de recursos propios, para poder financiar en parte las actividades que se ejecuten dentro del proceso de cierre.
Que es necesario contar con una instancia gubernamental que coordine las relaciones con el PMA, a partir de la gestión 2008, en lo que se refiere a la donación de alimentos para la ejecución de programas y proyectos y que en atención al Artículo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, es atribución del Ministerio de Planificación del Desarrollo, formular y coordinar las políticas y estrategias de desarrollo productivo y social.
Que por lo expuesto, es necesario disponer el cierre de la DEGPP, dependiente del Ministerio de la Presidencia, y definir el nivel de coordinación institucional con el PMA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer el cierre de la Dirección Ejecutiva General del Programa País – DEGPP, a través de la Unidad de Liquidación dependiente del Ministerio de la Presidencia, y definir el nivel de coordinación institucional con el Programa Mundial de Alimentos – PMA.
ARTÍCULO 2.- (CIERRE DE LA DEGPP).
I. Se dispone el cierre de la DEGPP al 31 de diciembre de 2007.
II. Entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de marzo de 2008, la Unidad de Liquidación se limitará a realizar las actividades de cierre.
III. Todos los activos y pasivos asignados a la DEGPP, serán entregados al Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 3.- (ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE LIQUIDACIÓN EN EL PERÍODO DE CIERRE).
I. Durante el proceso de cierre, la Unidad de Liquidación realizará labores administrativas relacionadas con el cierre del programa, manteniendo su independencia de gestión administrativa y financiera en el manejo de sus recursos, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
II. La Unidad de Liquidación podrá contratar el personal mínimo de apoyo y asesoramiento multidisciplinario que requiera, para la etapa de cierre.
III. La Unidad de Liquidación deberá presentar informes escritos al Ministro de la Presidencia, con relación al proceso de cierre.
IV. Los asuntos de naturaleza jurídica y administrativa de la Unidad de Liquidación relacionados con el cierre, serán coordinados con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y con la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia, respectivamente.
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE CIERRE DE LA DEGPP).-
I. Las actividades de cierre de la DEGPP alcanzan a un importe de Bs.285.924,95.-(DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO 95/100 BOLIVIANOS), el cual será financiado con los saldos de las libretas de la DEGPP, al 31 de diciembre de 2007 y el saldo restante, con recursos del Tesoro General de la Nación, hasta un monto de Bs.60.000.-(SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), en función de la ejecución de los saldos de la DEGPP.
II. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar las transferencias presupuestarias necesarias en favor del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo a requerimiento para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5 (COORDINACIÓN CON EL PMA).- El Ministerio de Planificación del Desarrollo será responsable de coordinar con el PMA, la suscripción de convenios en el marco del Acuerdo Básico sobre Asistencia Alimentaria de 14 de marzo de 1968, a partir de la gestión 2008.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA ÚNICA.- A partir del 1 de enero de 2008, queda abrogado el Decreto Supremo Nº 25733 de 7 de abril de 2000.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.