DECRETO SUPREMO Nº 29367
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, señala que el Estado soberanamente promoverá servicios públicos en telecomunicaciones en condiciones de calidad, continuidad y asequibilidad económica, implementando mecanismos para asegurar la sostenibilidad de los servicios.
Que el Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que las empresas públicas se hallan constituidas con capital del Estado. Su estructura empresarial estará sujeta a las normas de su creación y el desarrollo de sus actividades al control del Ministerio del sector. Sus operaciones obedecerán a los mandatos constitucionales y las leyes respectivas del sector, deben desarrollar sus actividades con criterios de eficiencia económica y administrativa.
Que el Decreto Ley Nº 14642 de 3 de junio de 1977 crea la Empresa Nacional de Televisión Boliviana – ENTB, como empresa de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, con el objeto principal de elevar el nivel cultural y educativo del pueblo boliviano y el Decreto Supremo Nº 25482 de 10 de agosto de 1999 modifica y establece la estructura del Directorio de la ENTB, mismo que fue abrogado por el Decreto Supremo Nº 27308 de 9 de enero de 2004 que crea la Dirección Nacional de Comunicación Social – DINACOM, por lo que a la fecha la ENTB no cuenta con un Directorio que sesione.
Que la ENTB se encuentra implementando el proyecto “Mejoramiento de Cobertura y Adquisición de Equipos para la Digitalización – Empresa Nacional de Televisión Boliviana” y debido a la complejidad geográfica del territorio, que hace dificultosa la generación de señal a ciertas poblaciones del país, requiere adquirir de manera prioritaria equipos con especificaciones especiales, a fin de llegar a un mayor número de poblaciones, sobre todo en áreas de interés e impacto social.
Que en la primera fase de este proyecto se ha previsto la adquisición de equipos técnicos de comunicación, por lo que es preciso autorizar a la ENTB la adquisición de éstos bajo la modalidad de contratación por excepción prevista en el Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, concordante con el Reglamento del Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios aprobado por Resolución Ministerial N° 397 de 27 de agosto de 2007 del Ministerio de Hacienda.
Que la primera fase de este proyecto contempla adicionalmente la adquisición de vehículos para la prospección, instalación y mantenimiento de los equipos técnicos, por lo que en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, es preciso autorizar a la ENTB realizar esta adquisición.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana – ENTB la adquisición, bajo la modalidad de contratación por excepción, de equipos técnicos de comunicación; así como la adquisición de diez (10) vehículos para la implementación de la primera fase del proyecto “Mejoramiento de Cobertura y Adquisición de Equipos para la Digitalización – Empresa Nacional de Televisión Boliviana”.
ARTÍCULO 2.- (ADQUISICIÓN DE EQUIPOS).
I. Se autoriza a la ENTB la adquisición, bajo la modalidad de contratación por excepción, de equipos técnicos de comunicación, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte del presente Decreto Supremo, para la expansión de la Red Nacional de Televisión Boliviana, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007 y su reglamento.
II. Para la adquisición bajo la modalidad de contratación por excepción, la ENTB deberá cumplir los procedimientos y condiciones señalados en el Parágrafo I del Artículo 23 del Reglamento del Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 397 de 27 de agosto de 2007 del Ministerio de Hacienda.
III. Una vez suscrito el contrato, la ENTB deberá:
a) Presentar la información documentada de la contratación a la Contraloría General de la República – CGR;
b) Registrar la contratación por excepción en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales – SICOES, en un plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha de suscripción del contrato.
ARTÍCULO 3.- (ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS). Se autoriza a la ENTB la adquisición de diez (10) vehículos, de acuerdo al Anexo 2 que forma parte del presente Decreto Supremo, para la prospección, instalación y mantenimiento del equipo técnico de comunicación. La modalidad de adquisición a ser aplicada, así como su ejecución, son de responsabilidad del Gerente General de la ENTB.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINA DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.