DECRETO SUPREMO Nº 29366
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, establece las atribuciones del Prefecto del Departamento, que entre otras tiene la atribución de formular y ejecutar los planes departamentales de desarrollo económico y social, programas y proyectos de inversión pública en el marco del Plan Departamental de Desarrollo y de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Que los Artículos 21 y 22 de la Ley N° 1654, señalan que el Prefecto asignará el 85% para programas y proyectos de inversión y hasta un 15% de recursos de regalías departamentales para financiar los gastos administrativos de sus dependencias, para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 de la mencionada Ley.
Que el inciso g) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece el Principio de Austeridad, que estimula la implementación de políticas fiscales que eviten gastos superfluos y dispendiosos, debiendo hacer uso racional y adecuada disposición de todos los bienes, servicios y recursos económicos del Estado.
Que el Programa de Fortalecimiento a la Inversión Prefectural tiene como objetivo general, equipar y fortalecer el parque automotor y equipo logístico de la Prefectura del Departamento de Oruro, a fin de dar un seguimiento, supervisión y control eficiente a los proyectos de inversión y preinversión; además, la ejecución del programa beneficiará a los 35 Municipios del Departamento en los sectores de infraestructura vial, electrificación rural, infraestructura de riego y apoyo a la producción, conservación del medio ambiente, promoción turística y programas de fortalecimiento Municipal; por lo tanto, la compra de vehículos busca optimizar la realización de actividades de supervisión, control y seguimiento a proyectos de inversión, en el marco de la eficiencia y eficacia con el fin de alcanzar los objetivos de la gestión pública, eliminando la corrupción y las anomalías de la burocracia, fortaleciendo la transparencia.
Que de acuerdo al informe técnico realizado por la Prefectura de Oruro, el actual vehículo del Prefecto de Oruro ha cumplido el ciclo de vida útil, se encuentra deteriorado, no ofrece la seguridad necesaria, además encareció su mantenimiento, y debido a la necesidad del Prefecto de realizar frecuentes viajes a provincias, cantones y comunidades de difícil accesibilidad en muchos casos, es necesario renovar el vehículo asignado a la Primera Autoridad Departamental, ya que el mismo se constituye en un instrumento imprescindible para el cumplimiento de sus funciones.
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos, por lo que a fin de que el Prefecto y la Prefectura del Departamento de Oruro puedan dar cumplimiento a sus funciones y responsabilidades asignadas por Ley, se hace necesario exceptuar a esta institución de la aplicación de la citada disposición.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro, la compra de una (1) vagoneta, dieciséis (16) camionetas y veinte (20) motocicletas; la vagoneta será destinada al uso institucional del Prefecto del Departamento y el resto de los vehículos serán utilizados en el cumplimiento de las actividades de supervisión, control y seguimiento a proyectos de inversión del Departamento de Oruro, según Anexo adjunto, de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. La compra de la vagoneta, camionetas y motocicletas, se financiarán con recursos provenientes de regalías departamentales.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de la Presidencia y el Prefecto del Departamento de Oruro, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINA DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.