DECRETO SUPREMO Nº 29362
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, determina las atribuciones y competencias del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Que el Artículo 71 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece dentro la estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, a la Superintendencia Forestal como Institución Pública Autárquica.
Que la Ley Nº 1700 de 12 de julio de 1996, crea la Superintendencia Forestal como parte integrante del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables – SIRENARE, constituido como órgano autárquico, con personalidad jurídica, jurisdicción nacional e independencia técnica, administrativa y económica, siendo su principal atribución la de vigilar el cabal cumplimiento del Régimen Forestal de la Nación disponiendo las medidas correctivas y sanciones pertinentes conforme a su Ley y Estatuto.
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra de vehículos, por lo que es necesario emitir una norma de igual jerarquía para que se autorice a la Superintendencia Forestal la adquisición de diez (10) camionetas doble cabina, tracción 4X4, motor a gasolina, modelo Standard, que permitan el cumplimiento de sus objetivos.
Que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado –SENAPE, mediante Certificado Sin Número, de fecha 14 de agosto de 2007, establece la inexistencia de diez (10) vehículos tipo camionetas doble cabina, tracción 4X4, motor a gasolina, modelo Standard.
Que la justificación técnica e informe legal, emitidos por la Superintendencia Forestal dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, establece la necesidad de la adquisición de diez (10) camionetas doble cabina, tracción 4X4, motor a gasolina, modelo Standard, para realizar la regulación efectiva de derechos y control forestal en bosques y tierras forestales con efectividad, a fin de responder las exigencias operativas de transporte al personal técnico; además, la utilización de recursos económicos para dicha adquisición, no ocasionará mayor erogación al Tesoro General de la Nación – TGN.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se Autoriza a la Superintendencia Forestal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la compra de diez (10) camionetas doble cabina, tracción 4X4, motor a gasolina, modelo estándar, para el desarrollo de sus actividades de campo, de acuerdo a la distribución detallada en Anexo 1 adjunto, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
II. La compra de cuatro (4) camionetas se financiará con recursos de saldos acumulados de fondos propios y las restantes, con fondos para inversión del Banco Interamericano de Desarrollo – BID.
La Señora Ministra de Estado, en el Despacho de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINA DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.