DECRETO SUPREMO Nº 29357
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, de conformidad con el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, establece el número y atribuciones de los Ministros de Estado y otras normas relacionadas con la organización del Poder Ejecutivo.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 3351, establece las atribuciones del Ministerio de la Presidencia, entre las que se encuentran coordinar las acciones político – administrativas de la Presidencia de la República con los Ministros de Estado, Prefecturas de Departamento, Municipios y Comunidades. Asimismo, determina las atribuciones del Ministerio de Planificación del Desarrollo, entre las que se contempla coordinar la formulación y aplicación de las Estrategias de Desarrollo en el ámbito nacional, regional, departamental y local.
Que el Estado no ha formulado una política integral, articulada y coordinada de desarrollo para la Región del Pantanal del Sudeste Boliviano, traduciéndose este olvido en la falta de institucionalidad pública y la falta de una ocupación plena del territorio nacional.
Que la Región del Pantanal del Sudeste Boliviano presenta múltiples necesidades y demandas relacionadas con su desarrollo integral, por lo que se requiere de planificación, políticas públicas integrales de parte del Gobierno Nacional y acciones necesarias para generar y consolidar un proceso de desarrollo que articule Territorio, Gestión Pública y Población.
Que el Gobierno Nacional tiene definido entre sus políticas, el desarrollo de todas las regiones del país, basado en la soberanía, la propiedad y la industrialización de los recursos naturales para su exportación y uso interno, mediante la ampliación y diversificación del aparato productivo. Este cambio del patrón de desarrollo, requiere de la intervención del Estado como promotor y protagonista del desarrollo nacional y su participación en los sectores estratégicos y en las regiones atrasadas.
Que para lograr esos objetivos, se requiere contar con una unidad que se encargue de coordinar esfuerzos para diseñar y formular una estrategia de desarrollo, otorgándole continuidad y sostenibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 133 de la Constitución Política del Estado, a fin de propender al fortalecimiento del desarrollo del país, mediante la defensa y aprovechamiento de los recursos naturales y humanos en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
Que el Parágrafo IV del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 28631, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado en el marco de sus competencias y atribuciones, podrán establecer unidades desconcentradas territorialmente, según los requerimientos y atención que el Gobierno Nacional deba brindar, de acuerdo a las temáticas específicas que así lo precisen. Las unidades desconcentradas territorialmente podrán establecerse en cualquier lugar del territorio nacional y estarán a cargo de un Responsable designado por el Ministro del área, las mismas que funcionarán con recursos financieros del Ministerio, dentro de los límites presupuestarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Unidad de Desarrollo Integral de la Región del Pantanal del Sudeste Boliviano y establecer su finalidad y funciones.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
I. Se crea la Unidad de Desarrollo Integral de la Región del Pantanal del Sudeste Boliviano como una unidad pública desconcentrada territorialmente bajo dependencia directa del Ministro de la Presidencia, con oficinas operativas en la Región del Pantanal del Sudeste Boliviano cuyo funcionamiento se efectivizará en la gestión 2008.
II. Forman parte de la Región del Pantanal del Sudeste Boliviano los Municipios de Puerto Suárez, Puerto Quijarro, Cármen Rivero Tórrez y San Matías del Departamento de Santa Cruz y su área de influencia.
ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD DE LA UNIDAD DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA REGIÓN DEL PANTANAL DEL SUDESTE BOLIVIANO). La Unidad de Desarrollo Integral tendrá como finalidad conducir y coordinar la formulación e implementación de la Estrategia de Desarrollo Integral de la Región del Pantanal del Sudeste Boliviano con los municipios y áreas de influencia señaladas en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES). La Unidad de Desarrollo Integral de la Región del Pantanal del Sudeste Boliviano tendrá las siguientes funciones:
a) Conducir y coordinar el proceso de discusión, concertación y validación de una Estrategia de Desarrollo Integral de la Región, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo;
b) Promover la participación de todos los sectores en el proceso y su puesta en práctica;
c) Difundir y socializar la información relativa a la situación de la región, la estrategia de desarrollo y sus progresos, así como evaluar los logros y todas las acciones de interés nacional tendientes al desarrollo integral de la Región; e
d) Impulsar la articulación entre la Estrategia de Desarrollo Integral de la Región, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales, el Plan de Desarrollo Departamental, los Planes de Desarrollo Municipales y mancomunados, sus programas y proyectos así como con las iniciativas privadas y sociales, coordinando las relaciones de los órganos públicos, privados y organizaciones sociales referidos al Desarrollo Integral de la Región.
ARTÍCULO 5.- (ESTRUCTURA). La Unidad de Desarrollo Integral de la Región del Pantanal del Sudeste Boliviano estará dirigida por un Director General Ejecutivo y conformada por un equipo técnico de acuerdo a sus necesidades. Existirá un enlace administrativo quien deberá coordinar sus funciones con la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 6.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). El Director General Ejecutivo de la Unidad de Desarrollo Integral de la Región del Pantanal del Sudeste Boliviano, tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer y viabilizar planes, programas y proyectos, orientados al desarrollo integral de la Región del Pantanal del Sudeste Boliviano, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo en el ámbito de sus competencias;
b) Coordinar los planes, programas y proyectos con los Ministerios Sectoriales, Prefectura del Departamento de Santa Cruz, Gobiernos Municipales y otras entidades públicas con competencias en el área, así como actores de la sociedad civil;
c) Facilitar técnica y operativamente los procesos de desarrollo integral de la Región del Pantanal del Sudeste Boliviano;
d) Identificar fondos para operativizar los programas y proyectos de Desarrollo Integral de la Región del Pantanal del Sudeste Boliviano, en coordinación con las instancias competentes del Poder Ejecutivo; e
e) Informar regularmente al Ministro de la Presidencia sobre los avances de su trabajo.
ARTÍCULO 7- (RECURSOS DE FUNCIONAMIENTO). Los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de esta unidad, deberán estar contemplados en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia de la gestión 2008, debiendo el Ministerio de Hacienda efectuar los traspasos presupuestarios necesarios en función al requerimiento de la Unidad y a la disponibilidad del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Maria Magdalena Cajias de la Vega, MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURAS E INTERINA DE TRABAJO.