DECRETO SUPREMO Nº 29348
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos en el marco de austeridad compartida, racionalizando el gasto en las entidades públicas.
Que el Decreto Supremo N° 29274 de 13 de septiembre de 2007, excluye del alcance de la prohibición establecida en el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 27327, la compra de vehículos que contribuyan al cumplimiento de las funciones productivas y de servicios especializados contemplados en el Plan Operativo Anual – POA institucional.
Que es necesario ampliar el alcance del Decreto Supremo N° 29274, incluyendo la compra de vehículos específicos que permitan al sector público cumplir con las tareas productivas, de comercialización, de distribución y de servicios especializados.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 19 de noviembre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de la Presidencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29274 de 13 de septiembre de 2007, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2.- (DE LA LIMITACIÓN Y ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN DE COMPRA DE VEHÍCULOS). I. Se excluye del alcance de la prohibición establecida en el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, la compra de vehículos que contribuyan al cumplimiento de las actividades y tareas productivas, de comercialización, de distribución y de servicios especializados, contemplados en el Plan Operativo Anual – POA institucional y que se detallan a continuación:
- Sembradora directa de grano.
- Cosechadora autopropulsada de grano.
- Tractor.
- Motoniveladora.
- Retroexcavadora.
- Compactadora.
- Topadora.
- Excavadora.
- Camión.
- Volqueta.
- Ómnibus (Flotas de Transporte Masivo).
- Ambulancia y Hospitales móviles.
- Lanchas.
- Cuadratracks.
- Cisterna de GLP (Tracto Camión y Tanque).
- Cisterna para Líquidos (Tracto Camión y Tanque).”
II. Se incluye el Parágrafo III al Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29274 de 13 de septiembre de 2007, con el siguiente texto:
“III. La Máxima Autoridad Ejecutiva de una institución pública tiene la responsabilidad de aprobar mediante Resolución Ministerial aquellas actividades y tareas productivas, de comercialización, de distribución y de servicios especializados, previa presentación de un informe técnico de la entidad o unidad solicitante”.
Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE GOBIERNO, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda.