DECRETO SUPREMO Nº 29347
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Programa Crediticio para la Mecanización del Agro – PCMA se enmarca en las acciones del Plan de Desarrollo Sectorial del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, denominado Revolución Rural, Agraria y Forestal, el cual al mismo tiempo esta alineado al Plan Nacional de Desarrollo – PND.
Que es de interés del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente la implementación del PCMA, para cuyo efecto ha solicitado se gestione con el Gobierno de Brasil un crédito para la provisión de bienes de capital, maquinarias, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño.
Que la República Federativa del Brasil ha acordado conceder a la República de Bolivia, un crédito de hasta $us35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a la provisión de bienes de capital, maquinarias, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Crédito con la República Federativa del Brasil, a objeto de materializar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo suscribir con la República Federativa del Brasil, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Crédito de $us35.000.000.- (TREINTA Y CÍNCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a la provisión de bienes de capital, maquinarias, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño, en el marco del Programa Crediticio para la Mecanización del Agro – PCMA.
II. Una vez suscrito el Convenio de Crédito, deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Atribución 5ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Hacienda y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE GOBIERNO, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda.