DECRETO SUPREMO Nº 29340
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 29195 de 18 de julio de 2007, autoriza al Ministerio de Hacienda en su condición de fideicomitente suscribir un Contrato de Fideicomiso, con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM, en calidad de fiduciario, para que con dichos recursos se proceda a la compra, importación y comercialización de harina de trigo, para su venta en efectivo a través de la Secretaría Ejecutiva de PL – 480, que cuenta con la suficiente experiencia en la importación, administración y monetización de productos, así como con sistemas de información, seguimiento y control para efectivizar dicha importación.
Que el Decreto Supremo N° 29204 de 25 de Julio de 2007 autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Certificados de Notas de Crédito Fiscal, para el pago de tributos de importación y comercialización interna de harina de trigo, estableciendo asimismo, los diferentes criterios procedimentales para dicho fin.
Que mediante Decreto Supremo N° 29327 de 31 de octubre de 2007 se ha diferido el Gravamen Arancelario a cero (0%) por ciento para la importación de arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, entre otros productos, hasta el 31 de Diciembre de 2007.
Que el mercado nacional experimenta deficiencias en el abastecimiento de artículos de consumo masivo indispensables para la canasta familiar de los bolivianos, entre ellos el arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, pudiendo generarse alzas en el precio de este producto en los centros de abastecimiento, lo que atentaría contra la economía de las familias de escasos recursos.
Que el Gobierno Nacional en el marco de su política económica y social considera necesario contar con un instrumento que permita una solución integral a los problemas vinculados al normal abastecimiento del arroz.
Que es necesario asumir las acciones necesarias para ampliar el destino de los recursos del Fideicomiso establecido por el Decreto Supremo N° 29195, con la concurrencia de la Secretaría Ejecutiva del Programa PL – 480, a fin de comprar, importar y comercializar arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Secretaría Ejecutiva del Programa PL – 480, la compra, importación y comercialización de arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, destinado al consumo doméstico, ampliando para este efecto el alcance del Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007 y establecer los procedimientos para el pago de tributos de importación, de comercialización interna de este producto y de los despachos aduaneros.
ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN DEL ALCANCE).
I. Se amplía el alcance del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29195 de 18 de julio de 2007, para la compra, importación y comercialización de arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, a través de la Secretaría Ejecutiva del Programa PL – 480, con los recursos del fideicomiso constituido por el Ministerio de Hacienda y administrados por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM.
II. Los recursos producto de la venta de arroz serán repuestos en efectivo al Ministerio de Hacienda, de acuerdo a los plazos y criterios establecidos en el Decreto Supremo N° 29195.
ARTÍCULO 3.- (CRITERIOS PARA LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN).
I. El Ministerio de Producción y Microempresa, establecerá las políticas y criterios específicos para la compra, importación y comercialización de arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, que serán ejecutados por la Secretaría Ejecutiva del Programa PL – 480 en el marco del Decreto Supremo N° 29195.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO).
I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Certificados de Notas de Crédito Fiscal – CENOCREF, para el pago de impuestos por la importación de arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado y para el pago de los impuestos resultantes de la distribución en el mercado interno, a cargo de la Secretaría Ejecutiva PL – 480.
II. Para la presente gestión, el Ministerio de Producción y Microempresa solicitará al Ministerio de Hacienda el traspaso presupuestario interinstitucional por el monto de la emisión de los CENOCREF. Para la gestión 2008, el Ministerio de Producción y Microempresa preverá en su presupuesto lo recursos necesarios.
III. Para la ejecución de la emisión de los CENOCREF, el Ministerio de Producción y Microempresa certificará los volúmenes de importación de arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado y los volúmenes de venta en todo el territorio nacional ante el Ministerio de Hacienda, a cuya conformidad solicitará la emisión de los CENOCREF a nombre de la Secretaría Ejecutiva PL – 480, para el pago de impuestos por la importación y comercialización de arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. Asimismo, de manera paralela a la solicitud presentada al Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Producción y Microempresa deberá realizar el traspaso presupuestario interinstitucional correspondiente al monto de los CENOCREF solicitados a la Secretaría Ejecutiva PL – 480.
ARTÍCULO 5.- (PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN).
I. Los procedimientos para la compra e importación de arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, serán los establecidos por los Decretos Supremos Nº 29195 y Nº 29204 de 25 de Julio de 2007.
II. La Secretaría Ejecutiva del Programa PL – 480 realizará la comercialización del arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado que hubiere importado al por mayor, de acuerdo a los criterios que el Ministerio de Producción y Microempresa establezca a este efecto.
ARTÍCULO 6.- (CONTRATACIONES POR EXCEPCIÓN). Excepcionalmente y con la finalidad de optimizar los tiempos en la compra, importación y comercialización de arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, se autoriza a la Secretaría Ejecutiva del Programa PL – 480 para contratar por excepción los servicios y adquirir los bienes que sean requeridos.
ARTÍCULO 7.- (ADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO). El Ministerio de Hacienda deberá suscribir con el BDP SAM, una adenda al contrato de fideicomiso establecido en el Decreto Supremo Nº 29195, para adecuarlo a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Hacienda y de Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega , Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES E INTERINA DE JUSTICIA.