DECRETO SUPREMO Nº 29337
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado determina que la República de Bolivia es libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, que adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.
Que el inciso a) del Artículo 7 de la Constitución Política del Estado, reconoce el derecho a la vida, a la salud y a la seguridad como derechos fundamentales inherentes a toda persona.
Que el Artículo 164 de la Constitución Política del Estado establece que el servicio y la asistencia social son funciones del Estado, y sus condiciones serán determinadas por Ley.
Que la Unidad de Apoyo a la Gestión Social dependiente del Ministerio de la Presidencia es responsable de apoyar y coordinar las labores que realizan la Presidencia y el Poder Ejecutivo, en materia de ayuda humanitaria en casos de emergencia o contingencia.
Que el Decreto Supremo Nº 28880 de 12 de octubre de 2006, asigna un presupuesto adicional a la Unidad de Apoyo a la Gestión Social para la implementación de un Programa de Asistencia y Protección Social a viudas, hijos y herederos, afectados por el enfrentamiento entre mineros, trabajadores asalariados y cooperativistas, en el Distrito Minero de Huanuni.
Que habiéndose cumplido el objetivo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28880, quedan saldos no ejecutados en el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda para ese cometido, mismos que fueron reprogramados para la gestión 2007.
Que en fecha 29 de septiembre de 2006, producto de los conflictos suscitados en Yungas de Vandiola se han producido hechos de violencia, los que derivaron en la muerte de dos (2) colonos.
Que es necesario otorgar asistencia social humanitaria a los familiares de los fallecidos, a fin de alivianar su situación.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 5 de noviembre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Justicia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene como objeto otorgar asistencia social humanitaria a través de un pago único excepcional a los familiares de los fallecidos, producto de los enfrentamientos acaecidos en la población de Yungas de Vandiola el día 29 de septiembre de 2006.
ARTÍCULO 2.- (PAGO ÚNICO). La asistencia social humanitaria consiste en un pago global y único de Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor de los familiares de cada uno de los fallecidos, otorgado en prelación, al/los hijos o al cónyuge supérstite o al conviviente debidamente legitimado y en su defecto a los padres.
ARTÍCULO 3.- (REGISTRO). El Ministerio de Justicia proporcionará los nombres de las dos (2) personas fallecidas en los conflictos citados en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, para que la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia realice el pago único establecido en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 4.- (PRESUPUESTO).
I. Este programa social se financiará con saldos no ejecutados del presupuesto asignado a la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28880 de 12 de octubre de 2006.
II. La Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia queda encargada de la asignación de los mencionados recursos.
ARTÍCULO 5.- (PROCEDIMIENTO). La Unidad de Apoyo a la Gestión Social, coordinará con el Ministerio de Justicia el patrocinio de los procesos de Declaratoria de Herederos, para los familiares de los fallecidos.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y de Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega , Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES E INTERINA DE JUSTICIA.