DECRETO SUPREMO Nº 29336
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo establecido por el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, habiendo transcurrido el término de sesenta (60) días para que el Honorable Congreso Nacional considere el proyecto de presupuesto remitido por el poder ejecutivo, éste adquiere fuerza de Ley para la gestión 2007, siendo de aplicación obligatoria.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece la racionalización de los gastos en las entidades públicas y determina que mediante Decreto Supremo serán aprobados los incrementos en las partidas de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”.
Que la autorización mediante Decreto Supremo del incremento de la Partida de gasto 46200, no implica aprobación de la modificación presupuestaria debido a que esta responsabilidad y guardar el cumplimiento de la normativa en vigencia corresponde a la Prefectura del Departamento de La Paz.
Que en cumplimiento al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, la Prefectura del Departamento de La Paz, esta realizando modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales que no incrementan ni disminuyen el Presupuesto General de la Nación. Sin embargo, implica el incremento del techo presupuestario institucional asignado a la Partida 46200 del presupuesto de inversión pública.
Que mediante Resolución de Consejo Nº 1569 de 19 de enero de 2007, el Consejo Departamental de la Prefectura del Departamento de La Paz, autoriza al Ejecutivo Prefectural la realización de modificaciones presupuestarias Interinstitucionales, Intrainstitucionales y de recursos adicionales de origen interno y externo en la gestión 2007, con la finalidad de realizar los ajustes necesarios al presupuesto Institucional, que tiene el propósito de dar viabilidad al manejo administrativo y financiero de la inversión pública, gastos de capital y gasto corriente.
Que mediante Convenio Interinstitucional ABC Nº 11/07-GPD CIN-PDLP de 4 de mayo de 2007, se definió que la Prefectura del Departamento de La Paz se encuentra en la disponibilidad de realizar, adecuar y/o actualizar el estudio de Factibilidad Técnico Económica, Impacto Ambiental y Diseño Final de la carretera Caranavi – Guanay – Mapiri – Apolo bajo la fiscalización de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC.
Que mediante Resolución Prefectural Nº 748 de 15 de junio de 2007, se autoriza efectuar la modificación presupuestaria para la incorporación en el presupuesto de inversión pública de los proyectos: “Mejoramiento Camino Caranavi – Guanay – Mapiri” para realizar el estudio a diseño final integrando las provincias Caranavi, Larecaja y; proyecto “Mejoramiento Carretera Calle 60 – Cruce Wilacota – Cruce Apaña” que vinculara la ciudad de La Paz con el valle de Palca, reasignando recursos provenientes del programa Gastos de Capital. También se autoriza el traspaso interinstitucional de recursos de contraparte del municipio de Palca, aprobado con Resolución Municipal Nº 019/2007 de 26 de abril del 2007 para realizar el estudio de factibilidad del proyecto “Mejoramiento Carretera Calle 60 – Cruce Wilacota – Cruce Apaña” el cual con Ley Nº 3494 de 18 de octubre de 2006 fue declarado de prioridad regional y departamental.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 5 de noviembre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de la Presidencia y la Prefectura del Departamento de La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004 y de acuerdo al Anexo adjunto:
a) Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, incrementar la partida presupuestaria 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por Bs1.665.642.- (UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional que afecta recursos existentes en la partida 75200 “Transferencias de Capital a Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro” para estudios de los proyectos “Carretera Calle 60 – Cruce Wilacota – Cruce Apaña” y “Mejoramiento Camino Caranavi – Guanay – Mapiri”.
b) Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, incrementar la partida 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por Bs78.651.- (SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) a través del traspaso interinstitucional que realizará el Gobierno Municipal de Palca, afectando su partida 75200 “Transferencias de Capital a Instituciones Privadas sin fines de Lucro”, para el estudio del proyecto “Carretera Calle 60 – Cruce Wilacota – Cruce Apaña”.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega , Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES E INTERINA DE JUSTICIA.