DECRETO SUPREMO Nº 29328
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3316 de 16 de diciembre de 2005, dispone la ejecución de Planes, Programas y Proyectos para el Desarrollo Integral del Departamento de Oruro, vinculados a la concreción del Corredor Bioceánico y a la generación de encadenamiento productivo macro regional con visión del desarrollo sostenible del Departamento de Oruro; la creación del Puerto Seco de Oruro y la exención de tributos aduaneros, en el contexto que la propia Ley establece.
Que la Ley Nº 3316 promueve el incremento y sostenibilidad de las inversiones para generar condiciones que favorezcan al desarrollo integral económico del Departamento de Oruro y se privilegie la utilización de mano de obra y la generación de empleos directos e indirectos.
Que es prioridad del Gobierno Nacional, velar por el desarrollo integral y creación de Polos de Desarrollo y Complejos Productivos Integrales para fomentar el mercado interno y el comercio internacional de bienes nacionales con valor agregado, para lo cual se ha creado el Puerto Seco de Oruro, aprovechando la situación estratégica del Departamento en cuanto a su ubicación territorial con relación a los puertos marítimos.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, dispone que el territorio aduanero sujeto a la potestad aduanera y a la legislación aduanera boliviana, salvo lo dispuesto en Convenios Internacionales o leyes especiales, es el territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera boliviana, en virtud a Tratados Internacionales suscritos por el Estado boliviano. Para el ejercicio de la potestad aduanera, el territorio aduanero se divide en Zona Primaria y Zona Secundaria.
Que los Artículos 8 y 12 de la Ley Nº 3316 declaran de prioridad nacional el Puerto Seco en el Departamento de Oruro y dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley, independientemente de las normas administrativas y operativas que deban emitir otras entidades o instituciones según su competencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 3316 de 16 de diciembre de 2005, sobre el Desarrollo Integral del Departamento de Oruro, para la ejecución de planes, programas y proyectos, ubicación, características y funcionamiento del Puerto Seco, y los aspectos arancelarios.
ARTÍCULO 2.- (AMBITO DE APLICACIÓN). El Departamento de Oruro.
CAPITULO II
DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS
DE DESARROLLO INTEGRAL
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). La Inversión Pública que corresponda será financiada con recursos de la Prefectura del Departamento de Oruro, los Gobiernos Municipales involucrados y el Gobierno Central.
ARTÍCULO 4.- (PROYECTOS). En el marco del Plan Nacional de Desarrollo – PND, cada proyecto incluido el Puerto Seco, debe cumplir con lo establecido en las normas vigentes de inversión pública y contener la siguiente información:
a) Nombre del proyecto;
b) Nombre de la entidad ejecutora;
c) Datos del Representante Legal;
d) Estudio de Preinversión que demuestre la viabilidad técnica, económica, social y de impacto ambiental;
e) Plan de inversiones;
f) Análisis de riesgos;
g) Firma y fecha de presentación.
ARTÍCULO 5.- (CORREDOR BIOCEÁNICO).
I. La Prefectura del Departamento de Oruro propondrá proyectos para concretar el Corredor Bioceánico Central a través de la construcción de tramos carreteros que vinculen al Departamento de Oruro con los Océanos Pacífico y Atlántico, los mismos que serán presentados al Poder Ejecutivo para su compatibilización e incorporación al PND en forma quinquenal y anual en base a su Plan de Desarrollo Departamental – PDD.
II. Los Gobiernos Municipales involucrados, de igual forma podrán proponer y presentar a la Prefectura del Departamento de Oruro proyectos cuya ejecución contribuya a la concreción del Corredor Bioceánico de acuerdo a su competencia y estén inscritos en sus Planes de Desarrollo Municipales.
ARTÍCULO 6.- (COMPLEJOS PRODUCTIVOS MACROREGIONALES). La Prefectura del Departamento de Oruro y los Gobiernos Municipales involucrados propondrán proyectos que contribuyan al Complejo Productivo Macro Regional coordinando con los Ministerios de Producción y Microempresa y Planificación del Desarrollo a objeto de lograr el crecimiento y fortalecimiento de la producción de la región.
CAPÍTULO III
DEL PUERTO SECO DE ORURO
ARTÍCULO 7.- (DEFINICIÓN Y ALCANCE).
I. El Puerto Seco de Oruro es una instalación de uso público, ubicado estratégicamente en el Departamento de Oruro, con conexiones de fácil acceso a vías carreteras y ferroviarias en el país que conectan a los puertos habilitados para el comercio exterior boliviano tanto en el Pacífico como en el Atlántico.
II. Es un espacio territorial delimitado y cerrado, sin solución de continuidad, bajo control aduanero, declarado como Zona Primaria Aduanera que se constituye en un área de servicios de comercio exterior para manipular mercancías y su transporte a destino final en contenedores y de acuerdo a disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 8.- (CARACTERISTICAS).
I. El Puerto Seco de Oruro contará con infraestructura e instalaciones fijas, equipos y/o maquinaria requeridas para el efecto, servicios de telecomunicaciones, vías de acceso y otros servicios indispensables que permitan ofrecer servicios de acopio, manipulación, consolidación, desconsolidación, selección, distribución de mercancías y control aduanero.
ARTÍCULO 9.- (INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO).
I. El Puerto Seco de Oruro contará con la infraestructura y equipamiento necesarios para prestar los servicios de una zona primaria aduanera en condiciones óptimas.
II. Asimismo, contará con infraestructura destinada a otras instituciones relacionadas con las actividades del Puerto Seco.
III. En el perímetro de Puerto Seco de Oruro, se debe contar con un solo lugar de ingreso y salida de mercaderías, a efectos del control aduanero.
ARTÍCULO 10.- (UBICACIÓN).
I. Para la ubicación del Puerto Seco de Oruro se considerarán los siguientes aspectos:
a) Conectividad de fácil y rápido acceso a los Puertos del Pacífico y Atlántico por vía terrestre (carretero y férreo) y aérea;
b) Factores del entorno como imagen, calidad ambiental, proyección internacional;
c) Centro de gravedad logística de la región para atender la demanda de servicios especializados;
d) Estudios de factibilidad conforme al Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 11.- (SERVICIOS). El Puerto Seco de Oruro prestará los siguientes servicios:
1. Servicios específicos de manipuleo de mercancías, distribución y logística:
a) Manipuleo de contenedores llenos y/o vacíos;
b) Consolidación y desconsolidación de mercancías;
c) Mantenimiento, limpieza y reparación de contenedores vacíos;
d) Operaciones de grúas, montacargas y otros equipos propios del Puerto Seco;
e) Almacenaje de contenedores;
f) Pesaje de camiones, contenedores y carga;
g) Manipuleo, clasificación y almacenamiento de mercancías;
h) Separación de carga según punto de entrega y lugar declarado como destino;
i) Distribución de carga para salida de mercancías;
j) Servicios para porteadores de carga;
k) Estiba y desestiba de carga.
2. Servicios en operaciones de importación:
a) Recepción de carga de importación;
b) Pesaje de la carga al arribo y salida de Puerto Seco;
c) Control de descarga;
d) Ruma y almacenamiento de contenedores;
e) Desaduanización de mercancías;
f) Almacenamiento de mercancías;
g) Pesaje de medio de transporte a la salida del Puerto;
h) Cargado de mercancía desconsolidada, seleccionada y distribuida a camión boliviano, previa nacionalización en Puerto Seco y con autorización de salida por parte de la Aduana Nacional de Bolivia.
3. Servicios en operaciones de exportación:
a) Recepción de carga para exportación;
b) Control de pesos de la mercancía al ingreso y salida de Puerto Seco de Oruro;
c) Reserva del contenedor por medio electrónico;
d) Asignación de contenedores;
e) Consolidación en contenedores;
f) Ruma de carga en patio de contenedores;
g) Cargado de mercancías a medio de transporte, según legislación vigente;
h) Cargado de mercancía de exportación en contenedores, consolidada, seleccionada o distribuida a medios de transporte, previa autorización de salida por parte de la Aduana Nacional de Bolivia, según legislación vigente.
4. Servicios de Terminal de Contenedores:
Servicio “Gate – in” de contenedores vacíos
a) Recepción de camión con contenedor vacío;
b) Inspección externa de contenedor vacío;
c) Descarga de contenedor vacío en patio de contenedores;
d) Manipuleo de contenedor e inspección interna;
e) Lavado y/o reparación de contenedor vacío;
f) Almacenaje en patio de contenedores;
g) Control de stocks de contenedores vacíos.
Servicio de reparación y mantenimiento
a) Inspección del contenedor.
b) Evaluación de daños.
c) Almacenamiento.
Servicio de “Gate – out” de contenedores vacíos
a) Asignación de contenedor vacío de acuerdo a requerimiento;
b) Salida de contenedor vacío sobre camión;
c) Salida del contenedor.
Servicio de contenedores refrigerados
a) Inspección técnica y/o reparación;
b) Reparación y Lavado;
c) Inspección con motor apagado;
d) Inspección con motor encendido.
ARTÍCULO 12.- (POTESTAD BOLIVIANA EN LOS PUERTOS MARÍTIMOS HABILITADOS). Cuando las mercancías estén en tránsito de y hacia Bolivia por los puertos marítimos, con destino o de procedencia de Puerto Seco de Oruro, estas estarán sujetas a la normativa vigente, emergente de Tratados y Convenios.
ARTÍCULO 13.- (DE LOS OPERADORES EN PUERTO SECO).
I. Los representantes y/o agentes navieros, operadores de trasporte multimodal y operadores de carga internacional, previo al inicio de operaciones en Puerto Seco de Oruro, deberán estar registrados y autorizados por las autoridades bolivianas competentes, en el marco de la normativa vigente.
II. La utilización y destinación del Puerto Seco de Oruro no es obligatoria para los importadores y exportadores.
ARTÍCULO 14.- (ADMINISTRACIÓN ADUANERA). Para realizar el control aduanero de ingreso y salida de mercancías del Puerto Seco de Oruro, la Aduana Nacional de Bolivia en cumplimiento a la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas y su Reglamento, creará mediante Resolución de Directorio la Administración Aduanera del Puerto Seco de Oruro.
ARTÍCULO 15.- (TRATAMIENTO ADUANERO A LAS MERCANCÍAS).
I. El ingreso de mercancías de origen nacional o mercancías nacionalizadas al Puerto Seco no se considera exportación. Para la mercancía de exportación que ingrese al recinto portuario se aplicará el régimen de tránsito aduanero.
II. El ingreso de mercancías de origen o procedencia extranjera para el uso o consumo dentro del Puerto Seco, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras, deberá someterse al régimen de importación para el consumo con el pago de tributos aduaneros de importación correspondientes.
III. La Administración Aduanera del Puerto Seco de Oruro ejercerá todas las facultades de control que establece la normativa legal vigente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ASPECTOS ARANCELARIOS
ARTÍCULO 16.- (ÁMBITO).
I. Todas las empresas productivas agropecuarias, manufactureras, artesanales, pequeñas y medianas, minero metalurgia, minería chica y cooperativizada, establecidas en el Departamento de Oruro que requieran para su actividad de maquinaria y equipo que no se produzcan en el país, podrán solicitar la liberación del gravamen arancelario e impuesto al valor agregado importaciones.
II. Estas liberaciones no alcanzan a las tasas o tarifas sobre servicios prestados en la importación de maquinaria y equipo como ser almacenaje, movilización y estadía.
ARTÍCULO 17.- (SOLICITUD).
I. Para acogerse al incentivo arancelario previsto en el Artículo 9 de la Ley Nº 3316, toda empresa productiva comprendida en el Artículo precedente, presentará una carta de solicitud ante la Prefectura del Departamento de Oruro, acompañando la siguiente documentación:
a) Número de Identificación Tributaria – NIT (fotocopia legalizada);
b) Padrón Municipal de Contribuyente (fotocopia legalizada);
c) Escritura de Constitución de la sociedad y/o empresa (fotocopia legalizada);
d) Registro de Comercio o Tarjeta Empresarial (fotocopia legalizada);
e) Poder del Representante Legal, cuando corresponda (fotocopia legalizada);
f) Balance de Apertura, Balance General, o Estados de Resultados, cuando corresponda (original);
g) Registro Ambiental Industrial o Ficha de Impacto Ambiental (fotocopia legalizada);
h) Proyecto productivo a diseño final, plan de negocios o descripción de la actividad para lo cual se requiere la importación de maquinaria y/o equipo, con la identificación y detalle de los bienes para los cuales se solicita la liberación de los tributos aduaneros.
II. Recibida la solicitud, la Prefectura del Departamento de Oruro verificará el cumplimiento de los requisitos. Verificado el cumplimiento de los mismos, emitirá un informe sobre la pertinencia de la solicitud en el marco del desarrollo integral del Departamento de Oruro, que será remitido con toda la documentación al Ministerio cabeza de sector según la naturaleza del proyecto productivo, plan de negocios o actividad. En caso que el solicitante no cumpla con los requisitos, la Prefectura realizará la devolución de la documentación al interesado para su complementación o enmienda.
ARTÍCULO 18.- (EVALUACIÓN Y APROBACIÓN).
I. El Ministerio cabeza de sector que reciba el informe y la documentación de la Prefectura del Departamento de Oruro, evaluará la solicitud del trámite y emitirá un informe de recomendación dirigido al Ministerio de Hacienda para la aprobación de la liberación de tributos aduaneros.
ARTÍCULO 19.- (APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL GRAVAMEN ARANCELARIO – GA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA IMPORTACIONES).-
I. El Ministerio de Hacienda remitirá a la Prefectura del Departamento de Oruro la Resolución que apruebe la liberación de los tributos aduaneros, para que ésta ponga en conocimiento del solicitante dicha Resolución.
II. Para hacer efectiva la liberación de los tributos aduaneros, los beneficiarios deberán presentar ante la Aduana Nacional de Bolivia la Resolución correspondiente emitida por el Ministerio de Hacienda y copia legalizada de su NIT.
III. La Aduana Nacional de Bolivia realizará la verificación y/o adecuación de la nomenclatura arancelaria para los ítems de maquinaria y/o equipo beneficiados con la liberación de los tributos aduaneros, de acuerdo al Arancel Aduanero de Importaciones vigente.
ARTÍCULO 20.- (OBLIGACIONES). Todas las empresas productivas que se beneficien de la liberación de tributos aduaneros tendrán las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el plan de inversiones del proyecto, plan de negocios o actividad en los plazos establecidos;
b) Mantener sus activos en el Departamento de Oruro durante cinco (5) años, como mínimo;
c) Comunicar con treinta (30) días de anticipación a la Prefectura del Departamento de Oruro, la fecha de inicio de funcionamiento de la maquinaria y/o equipo importado.
ARTÍCULO 21.- (CADUCIDAD). Las empresas beneficiarias con la liberación de los tributos aduaneros tienen un plazo de dos (2) años computables a partir de la fecha de aprobación de la Resolución del Ministerio de Hacienda para realizar la importación solicitada, caso contrario se producirá la caducidad del beneficio.
ARTÍCULO 22.- (INFORMACIÓN). La Aduana Nacional de Bolivia remitirá trimestralmente al Viceministerio de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda la siguiente información sobre la otorgación de la exención del GA e IVA importaciones:
a) Código Arancelario;
b) Descripción de la mercancía;
c) Valor CIF Importaciones;
d) Monto de tributos liberados;
e) Empresa beneficiaria;
f) Nº de Resolución del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 23.- (REGISTRO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN).
I. El registro de las empresas beneficiarias y la evaluación periódica de los impactos generados por la aplicación del presente Decreto Supremo, es función de la Prefectura del Departamento de Oruro. Esta evaluación deberá ser remitida al Ministerio de Planificación del Desarrollo.
II. La Prefectura del Departamento de Oruro, a solicitud de los ministerios cabeza de sector involucrados, remitirá información relativa a los aspectos regulados en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 24.- (FISCALIZACIÓN). La Aduana Nacional de Bolivia fiscalizará a las empresas beneficiarias de los incentivos tributarios contemplados en la Ley Nº 3316 y reglamentados en el presente Decreto Supremo, en el marco de las facultades de fiscalización contempladas en el Código Tributario Boliviano, Ley Nº 1990 y demás disposiciones aduaneras.
ARTÍCULO 25.- (REVOCATORIA). Los beneficios tributarios otorgados serán revocados por la Aduana Nacional de Bolivia, mediante Resolución expresa del Ministerio de Hacienda, en los siguientes casos:
1. A solicitud expresa de la Prefectura del Departamento de Oruro en coordinación de los ministerios cabeza de sector involucrados:
a) Cuando la maquinaria haya sido importada con la exención del GA y el IVA importaciones, y el beneficiario no hubiera iniciado actividades dentro los dos (2) años establecidos para el período de instalación.
b) Cuando se compruebe la desviación de las inversiones y/o maquinaria a otros fines que no fueron programados originalmente.
c) Cuando se compruebe que el beneficiario realiza las inversiones del proyecto aprobado por la Prefectura del Departamento de Oruro en otro Departamento y/o incumplan con lo establecido en la Ley Nº 3316 y el presente Decreto Supremo Reglamentario.
2. En base a una Sentencia Judicial pasada en autoridad de cosa juzgada o una Resolución firme en sede administrativa.
ARTÍCULO 26.- (SANCIÓN). En todos los casos en que los beneficiarios hubiesen dado uso indebido a los incentivos señalados en la Ley Nº 3316, o hayan incumplido obligaciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento, estarán sujetos a la obligación de pago en aduanas y a la aplicación de los procedimientos establecidos en el Código Tributario Boliviano y serán sancionados según dispone la normativa vigente.
ARTÍCULO 27.- (REGLAMENTACIÓN OPERATIVA ESPECÍFICA). La Aduana Nacional de Bolivia y la Prefectura del Departamento de Oruro, reglamentarán las disposiciones operativas cuando corresponda, en el marco del presente Decreto Supremo y de las atribuciones de cada entidad.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Hacienda, de Producción y Microempresa, de Obras Públicas Servicios y Vivienda, de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trein