DECRETO SUPREMO Nº 29326
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 09537 de 6 de enero de 1971, concede una “Pensión Vitalicia” a los Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.
Que es deber del Gobierno Nacional, reconocer el sacrificio prestado por los Ex – Combatientes en defensa de la soberanía Nacional.
Que los sobrevivientes Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco, constituyen un sector desprotegido y vulnerable, por lo que es justo mejorar sus ingresos que les permitan atender sus necesidades imperiosas de subsistencia.
Que por mandato Constitucional, es deber del Estado otorgar medios económicos para la subsistencia de los Beneméritos de la Patria.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 29 de octubre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto conceder un pago único de reconocimiento a favor de los sobrevivientes Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, como un Homenaje al 72º Aniversario del Cese de Hostilidades con la República del Paraguay.
ARTÍCULO 2.- (PAGO ÚNICO).
I. Se dispone con carácter extraordinario, un pago único y exclusivo a los sobrevivientes Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco de Bs1.500.- (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para la gestión 2007, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.
II. Este pago único constituye una retribución por el aporte de los Ex – Combatientes al Ejército Boliviano, en la defensa de la soberanía nacional y corresponde a la presencia física en los campos del Chaco y desmovilización correspondiente.
ARTÍCULO 3.- (CONDICIÓN).
I. De acuerdo al objetivo del Artículo precedente, el beneficio otorgado es independiente de la renta mensual que los Beneméritos perciben conforme a las Disposiciones Legales vigentes, no siendo extensible a viudas de guerra ni viudas de post – guerra.
II. De igual manera, por su condición de beneficio personalísimo, no es extensivo a sus herederos.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Hacienda a desembolsar los recursos necesarios para realizar el mencionado reconocimiento, conforme a la planilla de pago que será elaborada por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, Nila Heredia Miranda.