DECRETO SUPREMO Nº 29325
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece los principios del Régimen de los Hidrocarburos, definiendo que las actividades petroleras se regirán por el principio de continuidad, disponiéndose el abastecimiento de los hidrocarburos así como los servicios de transporte y distribución aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de los contratos de exportación.
Que las actividades de transporte y comercialización de hidrocarburos constituyen servicios públicos, conforme lo dispone el Artículo 14 de la Ley Nº 3058, consiguientemente bajo la protección del Estado.
Que mediante Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, de Nacionalización de los Hidrocarburos, se nacionalizaron los recursos naturales hidrocarburíferos del país y a través del cual el Estado Boliviano recuperó la propiedad, la posesión y el control total y absoluto de estos recursos, ejerciendo esta potestad por medio de la Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB.
Que mediante Decreto Supremo Nº 29129 de 13 de mayo de 2007, se aprobó un procedimiento transitorio para garantizar el transporte y comercialización de hidrocarburos en las condiciones actuales, hasta que YPFB suscriba nuevos contratos de transporte y comercialización.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29129 dispone un plazo de ciento ochenta días (180) días computables a partir de la fecha efectiva de los Contratos de Operación y en tanto YPFB, suscriba nuevos contratos de transporte y comercialización de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos, manteniendo las condiciones de dichos contratos, conocidos por YPFB y la Superintendencia de Hidrocarburos.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29129, establece que dentro de los ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de los Contratos de Operación, YPFB deberá suscribir nuevos contratos de transporte y comercialización de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos.
Que es prioridad del Gobierno Nacional garantizar el transporte, comercialización y demás actividades hidrocarburíferas, y en consideración a que YPFB a la fecha no logró suscribir nuevos contratos de transporte y comercialización, corresponde ampliar el plazo para que YPFB suscriba los mismos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO UNICO.- Se amplia el plazo establecido en el Parágrafo I del Artículo 3 y Articulo 4 del Decreto Supremo Nº 29129 de 13 de mayo de 2007, por ciento ochenta (180) días adicionales, vale decir hasta el 25 de abril de 2008.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil siete.
FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, Nila Heredia Miranda.