DECRETO SUPREMO Nº 29322
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005, fija la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH.
Que el Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, aprueba el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República denominado “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien – Lineamientos Estratégicos”.
Que el mencionado Plan establece el diseño de una nueva matriz productiva, para racionalizar la inversión publica con equidad en el proceso de distribución de los recursos, a fin de profundizar el proceso de descentralización e impulsar el desarrollo productivo local.
Que la distribución de recursos del IDH establecida en el Decreto Supremo N° 28421, no se encuentra enmarcada en los lineamientos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, por lo que es necesario establecer una nueva distribución de recursos estatales que permita a los actores locales, una mayor participación en el desarrollo económico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005, referido a la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN DE LA DISTRIBUCION DEL IDH). Se modifica los porcentajes de distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos para las Prefecturas, Municipios y Universidades, de acuerdo a la siguiente composición:
a) 66.99% para el total de los Municipios del Departamento, el cual será distribuido entre los beneficiarios de acuerdo al número de habitantes de su jurisdicción municipal, establecido en el censo nacional de población y vivienda vigente,
b) 8.62% para la Universidad Pública del Departamento. En el caso de los Departamentos que cuenten con dos o más universidades públicas, los porcentajes de distribución se determinarán mediante reglamento consensuado entre el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación, Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana – CEUB y las Universidades Públicas beneficiarias, respetando el límite financiero asignado a cada Departamento y
c) El saldo de los anteriores porcentajes para la Prefectura del Departamento.
ARTÍCULO 3.- (OBJETIVO DE LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS). El objetivo de la distribución de los recursos del IDH señalado en Artículo precedente, está orientado a fomentar el desarrollo productivo local y profundizar el proceso de descentralización en el marco del Plan Nacional de Desarrollo. Para este efecto las instituciones beneficiarias deberán elaborar sus planes territoriales e institucionales priorizando la asignación de estos recursos a proyectos productivos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS.- Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega.