DECRETO SUPREMO Nº 29321
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, contempla la implementación de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, con el objetivo de erradicar la pobreza extrema y la exclusión de las personas, familias y comunidades, con medidas tanto estructurales como de acción inmediata.
Que para el cumplimiento del PND, resulta necesaria la ejecución de programas y proyectos destinados a fortalecer, proteger y desarrollar las capacidades humanas, favoreciendo fundamentalmente a los niños y niñas del país.
Que durante los últimos años, las tasas de inasistencia y abandono escolar no se han reducido de manera significativa, afectando la permanencia escolar y el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, por lo que es prioridad del Gobierno Nacional focalizar acciones para crear las condiciones que incentiven la matriculación y reduzcan la inasistencia y la deserción escolar, a fin de fortalecer la educación en beneficio de la niñez boliviana.
Que la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, se inició el año 2006 con la implementación del Subsidio de Incentivo a la Permanencia Escolar mediante el Bono “Juancito Pinto”.
Que es necesario establecer el marco institucional y los mecanismos técnicos operativos, administrativos y financieros para la ejecución de la entrega del Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2007 en adelante.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala que cuando un Ministerio tenga bajo su dependencia programas o proyectos específicos para fines administrativos, podrá crear excepcionalmente Unidades Ejecutoras.
Que la Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 29246 de 22 de Agosto de 2007 modifica los Parágrafos I y II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28899 de 26 de octubre de 2006, pasando la Unidad Ejecutora para la gestión y entrega del Bono “Juancito Pinto” a depender del Ministerio de Educación y Culturas, transfiriéndose a dicha Cartera de Estado las funciones y competencias que inicialmente fueron asignadas al Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que es indispensable otorgar a las entidades involucradas, el marco legal que les permita lograr una implementación ágil de los procesos técnico – administrativos, en estricto apego a la legalidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 28899 de 26 de octubre de 2006, que instituye la entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”.
ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN DE BENEFICIARIOS). Se amplía los beneficiarios del Bono “Juancito Pinto” hasta el sexto (6to) de primaria, incluidos los alumnos de Educación Especial y los niños¬ o niñas de Educación Juvenil Alternativa.
ARTÍCULO 3.- (MONTO DEL BONO). Se sustituye el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28899 de 26 de octubre de 2006, con el siguiente texto:
“II. El Bono “Juancito Pinto” tendrá un valor de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) anual y será pagado en una cuota única. A partir de la gestión 2008, la fecha de pago será definida por el Ministerio de Educación y Culturas, a través de una Resolución Ministerial”.
ARTÍCULO 4.- (CADUCIDAD). El plazo para el cobro del Bono “Juancito Pinto” caducará en treinta (30) días, computables desde el día siguiente de la fecha de finalización del pago del Bono. Este plazo no será aplicable en los casos de excepción por imposibilidad física, enfermedad, accidente, o situación de desastre o emergencia declarada, conforme al marco legal vigente. Los procedimientos a seguir en ambos casos serán reglamentados por el Ministerio de Educación y Culturas.
ARTÍCULO 5.- (RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD EJECUTORA). Se sustituye el Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28899 de 26 de octubre de 2006, con el siguiente texto:
“La Unidad Ejecutora será responsable de:
a) Diseñar mecanismos para el pago del Bono;
b) Elaborar y actualizar la base de datos de los beneficiarios, identificando los requerimientos necesarios;
c) Elaborar informes y reportes dirigidos al Ministerio de Educación y Culturas, de manera periódica sobre el cumplimiento de las directrices y actividades;
d) Efectuar el monitoreo y evaluación del pago del Bono “Juancito Pinto”;
e) Coordinar con un equipo técnico interinstitucional, conformado por representantes de:
Ministerio de la Presidencia.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Justicia.
Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Ministerio de Hacienda.
Otras entidades requeridas para hacer efectivo el pago del Bono, las mismas que serán convocadas por la Unidad Ejecutora.”
ARTÍCULO 6.- (INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA UNIDAD EJECUTORA). El Ministerio de Educación y Culturas garantizará la infraestructura, equipamiento y financiamiento necesario para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora.
ARTÍCULO 7.- (FINANCIAMIENTO GESTIÓN 2007).
I. Para el pago del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2007, se autoriza al Ministerio de Hacienda transferir al Ministerio de Educación y Culturas la suma de Bs293.977.292.- (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS).
II. Del monto establecido en el Parágrafo anterior, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, deberán depositar en la Cuenta Única del Tesoro – CUT, la suma de Bs157.200.000.- (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) y Bs39.300.000.- (TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) respectivamente y el saldo deberá ser cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN. El depósito deberá efectuarse diez (10) días antes de la fecha de inicio del pago.
ARTÍCULO 8.- (MECANISMO FINANCIERO).
I. Para la administración de los recursos que sean proveídos anualmente para el pago del Bono “Juancito Pinto”, el Ministerio de Educación y Culturas definirá el mecanismo financiero más idóneo, en términos de eficiencia y transparencia.
II. Con los recursos proveídos por el Ministerio de Hacienda para el pago del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2007, se autoriza al Ministerio de Educación y Culturas constituir un Fideicomiso que será administrado por el Banco de Desarrollo Productivo – BDP, de acuerdo a las condiciones a ser establecidas en el contrato respectivo. El BDP, diseñará e implementará los mecanismos financieros necesarios que faciliten el pago del Bono “Juancito Pinto”. Los costos operativos, logísticos, financieros y de difusión se sujetarán a los reglamentos y mecanismos de rendición establecidos en el contrato de Fideicomiso.
III. Anualmente, los costos operativos, logísticos, financieros y de difusión correspondientes a los servicios brindados por las instancias involucradas en el proceso, no deberán exceder el cuatro por ciento (4%) del monto total asignado para el pago.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- En la Gestión 2007, el Bono “Juancito Pinto” será pagado a partir del 25 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2007.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Las Fuerzas Armadas de la Nación brindarán el soporte logístico necesario para garantizar la seguridad y alcance geográfico a fin de materializar satisfactoriamente el pago del Bono “Juancito Pinto” en todo el territorio de la República.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan el Parágrafo II del Artículo 2 y los Artículos 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 28899 de 26 de Octubre de 2006.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de Defensa Nacional, de Planificación del Desarrollo, de Hacienda, de Educación y Culturas y el Comandante General de las Fuerzas Armadas de la Nación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega.