DECRETO SUPREMO Nº 29320
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional decide implementar políticas de reactivación económica en todos los rubros de la economía nacional, siendo una de ellas la minería como prioridad nacional por su efecto multiplicador.
Que la Constitución Política del Estado determina en sus Artículos 136 y siguientes que son de dominio originario del Estado, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, como patrimonio de la Nación que constituyen propiedad pública, inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla, perteneciendo a tal patrimonio los grupos mineros nacionalizados que no pueden ser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título, por constituirse en las bases para el desarrollo y diversificación de la economía del país.
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las atribuciones y obligaciones generales y específicas de los Ministros de Estado en la que se encuentra la de ejercer tuición y promover el funcionamiento de la Empresa Siderúrgica del Mutún.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28473 de 2 de diciembre de 2005, establece que “las funciones y atribuciones que tendrá la Empresa Siderúrgica del Mutún, se determinarán mediante su estatuto orgánico, que deberá ser elaborado por el Ministerio de Minería y Metalurgia, el Ministerio de Desarrollo Económico y la COMIBOL, el mismo que será aprobado mediante Decreto Supremo”.
Que mediante Resolución Administrativa del Directorio de la Empresa Siderúrgica del Mutún Nº 006/2007 de 22 de junio de 2007, conformada por la Comisión Técnica y Económica dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28473 respaldan la viabilidad técnica de los referidos estatutos.
Que el Gobierno Nacional tiene el mandato constitucional de velar los intereses económicos de la nación y asumir en consecuencia las medidas ejecutivas apropiadas que garanticen el desarrollo productivo del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el estatuto orgánico de la Empresa Siderúrgica del Mutún en sus 2 Títulos, 13 Capítulos y 33 Artículos, mismos que forman parte Anexa del presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega.
ESTATUTO ORGÁNICO DE
LA EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
CONSTITUCION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1.- (CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA). Conforme a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28473 de 2 de diciembre de 2005 y el Párrafo tercero del Parágrafo I del Artículo 77, Capítulo XIII del Decreto Supremo Nº 28631, se constituye la Empresa Siderúrgica del Mutún como una empresa pública, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa, económica, financiera y legal; y su funcionamiento estará bajo la tuición del Ministerio de Minería y Metalúrgica.
ARTÍCULO 2.- (DOMICILIO). La Empresa Siderúrgica del Mutún tiene su domicilio en la ciudad de Puerto Suárez, ubicada en la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, pudiendo sin embargo y conforme a las necesidades y normas aplicables establecer una oficina administrativa en la ciudad de Santa Cruz.
ARTÍCULO 3.- (FINES). La Empresa Siderúrgica del Mutún tiene los siguientes fines:
a) Ejercer la función de contraparte nacional en el contrato de riesgo Compartido “Mutún RC”;
b) Está encargada de la Dirección y Administración de la exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte de los minerales de los yacimientos del Mutún y circundantes, cuya titularidad concesionaria ejerce la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, en el área afectada al contrato de riesgo compartido “Mutún RC”;
c) Realizar actividades según su naturaleza en estricta sujeción a disposiciones legales y el presente estatuto en el marco del contrato de riesgo compartido “Mutún RC”.
ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES). Para el cumplimiento de los fines, la Empresa Siderúrgica del Mutún deberá:
a) Conformar el Directorio del riesgo compartido, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 28473 de 2 de diciembre de 2005;
b) Controlar y efectuar el seguimiento del contrato de riesgo compartido;
c) Fiscalizar los procesos minero – siderúrgicos mediante el control técnico económico;
d) Dictar sus propios reglamentos de administración, control y funcionamiento, de conformidad con la legislación nacional;
e) Celebrar contratos de prestación de servicios cumpliendo las disposiciones legales pertinentes;
f) Realizar operaciones bancarias y todo acto jurídico necesario para el cumplimiento de sus fines;
g) Administrar y preservar los derechos de explotación cedidas por COMIBOL, durante la vigencia del contrato;
h) Realizar actividades legales, técnicas y/o administrativas en cumplimiento a lo establecido por el Decreto Supremo N° 28473, conforme a la naturaleza y fines específicos de la Empresa;
i) Gestionar financiamientos de recursos económicos para incrementar su capital de giro y ampliar sus instalaciones;
j) Realizar cualquier otro tipo de actividades legales, técnicas Administrativas y económicas, conforme a la naturaleza y fines específicos de la Empresa.
CAPITULO II
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 5.- (OBLIGACIONES). Son obligaciones de la Empresa Siderúrgica del Mutún:
a) Representar al Estado Boliviano en la suscripción del contrato de riesgo compartido, con la empresa adjudicataria;
b) Cumplir y hacer cumplir los términos y condiciones del contrato suscrito con la empresa adjudicataria para el desarrollo de los yacimientos del Mutún afectados al contrato;
c) Preservar las concesiones mineras de COMIBOL que son parte del Contrato de riesgo compartido.
CAPITULO III
PATRIMONIO
ARTÍCULO 6.- (PATRIMONIO INICIAL). El patrimonio inicial de la Empresa Siderúrgica del Mutún se constituye con:
a) Los activos existentes que COMIBOL transferirá en las concesiones mineras, manteniendo su titularidad concesionaria;
b) Los derechos que emerjan de su participación en el Contrato de Riesgo Compartido.
CAPITULO IV
INGRESOS
ARTÍCULO 7.- (INGRESOS). La Empresa Siderúrgica del Mutún cuenta para su funcionamiento con los siguientes ingresos:
a) Los recursos obtenidos del contrato de riesgo compartido en calidad de participación;
b) Los provenientes de la venta de concentrados de mineral existentes antes del inicio de operaciones del riesgo compartido.
ARTÍCULO 8.- (ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO). El presupuesto anual de la Empresa Siderúrgica del Mutún será elaborado en función al Programa Operativo Anual, especificando los costos, gastos e inversión que permita cumplir con los fines de la empresa. Dicho presupuesto deberá ser aprobado por el Directorio.
ARTÍCULO 9.- (APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO). Una vez aprobado el presupuesto por el Directorio, este deberá ser presentado al Ministerio cabeza de sector y al Ministerio de Hacienda de acuerdo a normas vigentes.
ARTÍCULO 10.- (EJERCICIO FISCAL). El ejercicio fiscal de la Empresa Siderúrgica del Mutún se computará por año calendario completo, de acuerdo a normas vigentes, periodo dentro el cual se elaboraran los estados financieros e inventarios generales, que serán sometidos a auditoria.
CAPITULO V
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
ARTÍCULO 11.- (DISTRIBUCIÓN). Los ingresos netos que resulten de la participación de la comercialización de la explotación e industrialización del mineral objeto del contrato de riesgo compartido, tendrán la distribución anual de acuerdo a normas vigentes.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPITULO I
ESTRUCTURA ORGANICA
ARTÍCULO 12.- (ORGANIZACIÓN). La Empresa Siderúrgica del Mutún, como empresa de derecho público, está constituida por:
a) Un Directorio compuesto por un Presidente y diez (10) Directores, de los cuales se elegirá, un Vicepresidente y un Director Secretario;
b) Un Presidente Ejecutivo que a la vez será presidente del Directorio;
c) Una Planta operativa.
CAPITULO II
DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 13.- (ATRIBUCIONES).
a) Establecer políticas y estrategias de la Empresa, determinando los objetivos y metas tendientes a cumplir los planes y programas sectoriales, considerando aspectos técnicos, económicos, financieros, sociales y ambientales;
b) Otorgar poderes amplios y suficientes al Presidente Ejecutivo de la Empresa Siderúrgica del Mutún, para la representación en todos los actos y actividades competentes;
c) Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato de riesgo compartido para el desarrollo, explotación e industrialización del yacimiento de hierro del Mutún;
d) Analizar y aprobar los balances generales, estados financieros, informes sobre actividades y operaciones de la Empresas Siderúrgica del Mutún;
e) Aprobar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Anual – POA de la Empresa Siderúrgica del Mutún y su presupuesto;
f) Solicitar informes al Presidente Ejecutivo, sobre el desempeño de cualquiera de las unidades de la Empresa;
g) Considerar los dictámenes e informes de los auditores externos respecto a los estados financieros de cada gestión;
h) Aprobar el organigrama funcional institucional, la escala y niveles salariales para el personal y sus modificaciones;
i) Aprobar, interpretar y/o modificar los Estatutos y Reglamentos de la Empresa;
j) Autorizar mediante Resolución expresa la ausencia temporal del Presidente Ejecutivo y/o de los funcionarios que corresponda por un máximo de treinta (30) días;
k) Proponer al Supremo Gobierno la emisión de bonos de deudas y valores.
ARTÍCULO 14.- (DESIGNACIÓN). Los miembros del Directorio de la Empresa Siderúrgica del Mutún serán designados por las instituciones que la conforman de acuerdo al Decreto Supremo N° 28473.
ARTÍCULO 15.- (CONFORMACIÓN Y VIGENCIA). El Directorio de la Empresa Siderurgica del Mutún estará presidido por el Presidente Ejecutivo y tendrá diez (10) directores con derecho a voz y voto y estará conformado de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 28473.
ARTÍCULO 16.- (REQUISITOS). Para ser Director se requiere ser boliviano, mayor de edad y no estar comprendido en las incompatibilidades establecidas por Ley.
CAPITULO III
DEL VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 17.- (VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO). Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar interinamente al Presidente en casos de renuncia, ausencia, enfermedad o inhabilidad temporal.
CAPITULO IV
DEL DIRECTOR SECRETARIO
ARTÍCULO 18.- (DIRECTOR SECRETARIO). Son atribuciones del Director Secretario:
a) Elaboración de las actas de Directorio y las resoluciones que corresponda;
b) Hacer firmar actas y resoluciones cuando corresponda;
c) Emitir y comunicar la agenda acordada con el presidente, como su respectiva citación a los miembros del Directorio;
d) Tener bajo su custodia y cuidado la documentación mencionada;
e) Certificar u autenticar todos los documentos legales emanados de decisiones del Directorio;
f) Transmitir a las instancias que corresponda las disposiciones e instrucciones emanadas.
CAPITULO V
FUNCIONES DEL DIRECTORIO Y REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 19.- (MANDATO). La representación de los Directores es institucional y sus funciones son personales y no podrán ser ejercidas por delegación.
ARTÍCULO 20.- (REPRESENTACIÓN LEGAL Y RESPONSABILIDAD). El Presidente Ejecutivo en su calidad de Presidente del Directorio ejercerá la representación legal y es el principal responsable de la ejecución de las resoluciones y determinaciones del Directorio de la Empresa Siderúrgica del Mutún.
ARTÍCULO 21.- (CESACIÓN). Cualquier miembro del Directorio cesará en sus funciones por renuncia, muerte o por una resolución que emita la institución que representa.
CAPITULO VI
DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 22.- (SESIONES).
I. El Directorio sesionará ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario, a convocatoria del Presidente ó a solicitud escrita de mínimo cuatro (4) de sus miembros.
II. Las citaciones a reuniones se efectuarán por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación, comunicadas por escrito y con temario previo.
ARTÍCULO 23.- (QUÓRUM). El Directorio sesionará válidamente con la presencia de su Presidente y seis (6) de sus miembros como mínimo.
Las Resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.
ARTÍCULO 24.- (ACTAS).
I. Las deliberaciones y las resoluciones del Directorio constaran en actas registradas a cargo del Secretario.
II. Las actas no serán validas si no llevan las firmas de los miembros que estuvieron presentes en la reunión.
ARTÍCULO 25.- (AUSENCIA). En caso de ausencia del Presidente del Directorio, este será reemplazado por el Vicepresidente, debiendo desarrollarse las sesiones, previo orden del día que contenga los puntos a considerarse.
ARTÍCULO 26.- (ACUERDOS). El Director o Directores que no estén conformes con las determinaciones adoptados por el Directorio, deberán hacerlo constar en el acta respectiva.
ARTÍCULO 27.- (ASISTENCIA). Si alguno de los Directores dejara de asistir a tres (3) sesiones continuas, sin causal justificada, éste hecho se comunicara a la institución que representa, cuya autoridad determinará lo que corresponda.
ARTÍCULO 28.- (PROHIBICIÓN). Los Directores no podrán por si, ni por interpósita persona, intervenir como interesados en negociaciones, licitación o contratos que celebre la Empresa Siderúrgica del Mutún, sobre cualquiera de sus actividades.
CAPITULO VII
DEL PRESIDENTE EJECUTIVO
ARTÍCULO 29.- (NATURALEZA). El Presidente es la máxima autoridad Ejecutiva de la Empresa y será designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, de terna elevada por la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 30.- (ATRIBUCIONES). El presidente Ejecutivo, además de las especiales atribuciones como Presidente de Directorio tendrá las siguientes funciones:
a) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio;
b) Ejercer la representación legal de la Empresa;
c) Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones del Directorio, los estatutos, las disposiciones legales, reglamentos y normas internas de la Empresa de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales;
d) Asegurar la eficiente y correcta administración de la Empresa para el cumplimiento de los objetivos en las actividades señaladas por la norma aplicable;
e) Suscribir contratos y ejecutar todos los actos que correspondan a la administración ordinaria de la Empresa y que sean necesarios para alcanzar sus fines;
f) Presentar los proyectos de reglamentos internos de la Empresa y sus modificaciones para su consideración por el Directorio;
g) Presentar a consideración del Directorio los estados financieros de la Empresa;
h) Presentar a consideración del Directorio la estructura organizacional de la Empresa y sus modificaciones;
i) Informar al Directorio sobre las actividades de la Empresa;
j) Representar a la Empresa en sus relaciones con organismos, entidades, corporaciones y personas, sean individuales o colectivas, nacionales o extranjeras;
k) Realizar todos los actos inherentes a la máxima autoridad ejecutiva de la Empresa;
l) Representar a la Empresa con plena personería jurídica en toda clase de acciones legales y procesos judiciales o administrativos;