DECRETO SUPREMO Nº 29315
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 132 de la Constitución Política del Estado, establece que la organización económica debe responder esencialmente a principios de justicia social que tiendan a asegurar para todos los habitantes una existencia digna del ser humano.
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece entre las atribuciones y obligaciones de los Ministros de Estado la de proponer al Presidente de la República, en el área de su competencia, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales.
Que entre las atribuciones específicas del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente están el formular una política y Estrategia Nacional de Desarrollo Rural y Agropecuario en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, diseñar la Política Nacional de Tierras y Territorio, estructurar Políticas y Planes de aprovechamiento y conservación del Medio Ambiente, de la Biodiversidad y de los Recursos Forestales, promover y ejecutar Planes y Programas Integrales de Desarrollo Rural, formular y desarrollar Planes para la Seguridad y la Soberanía Alimentaría del país, formular Políticas de Desarrollo Integral que recuperen y revaloricen los usos legales de la Hoja de Coca, así como su industrialización y el desarrollo de las zonas productoras.
Que el Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que las instituciones públicas desconcentradas son creadas por Decreto Supremo, cuyas características son: la dependencia directa del Ministro del área y pueden tener dependencia funcional de alguna otra autoridad de la estructura central del Ministerio, no cuentan con un Directorio y el Ministro es la máxima autoridad, su patrimonio pertenece al Ministerio del área, no tienen personalidad jurídica propia, tienen independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, sobre la base de la normativa interna del Ministerio, están a cargo de un Director General Ejecutivo que ejerce la representación institucional y es designado mediante Resolución Ministerial.
Que el Decreto Supremo Nº 29246 de 22 de agosto de 2007, establece la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario – PPS-DIC en el marco del Plan Nacional de Desarrollo – PND, con el objetivo de contribuir a erradicar las causas estructurales de la pobreza extrema y fortalecer las capacidades de autogestión y de desarrollo sustentable de las comunidades locales campesinas, indígenas – originarias, productivas y vecinales, fundamentalmente a través de transferencias monetarias y en especie.
Que el Decreto Supremo Nº 29246, establece que los Ministerios, de acuerdo a sus competencias, ejecutarán los programas de la Red de Programas de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario – RPS-DIC, a través de unidades ejecutoras, asumiendo la metodología, objetivos, metas e indicadores del programa respectivo, coordinados por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, e incorporando todos los programas que se enmarquen en la PPS – DIC del Gobierno.
Que el Gobierno de Bolivia y la Comisión Europea, suscribieron los Protocolos I y II, para el inicio del financiamiento del Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria – PASA, constituyéndolo como un Programa Especial.
Que mediante Decreto Supremo Nº 24893 de 5 de noviembre de 1997, se establece que el PASA, en su componente sectorial queda bajo tuición del ahora Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y está dirigido por un Consejo Directivo Técnico Administrativo.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 25354 de 19 de abril de 1999, establece que en el ámbito operativo el ahora Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, constituirá una Gerencia del PASA, que contará con una Unidad Técnica y una Unidad de Gestión Financiera.
Que es necesario adecuar el marco institucional y la estructura del PASA a las disposiciones legales en vigencia y al PPS-DIC, en el marco del PND.
Que el Decreto Supremo Nº 28667 de 5 de abril de 2006, considerando la necesidad de alcanzar Seguridad Alimentaría Nutricional de las familias bolivianas en el marco de una política de Estado, como base del desarrollo del País, establece que se requiere de políticas y estrategias, con activa participación y apoyo de diferentes Ministerios, Organismos Gubernamentales, Instituciones y Organizaciones de la Sociedad Civil y, de Organizaciones Internacionales, y determina como objeto del Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición – CONAN el impulsar y coordinar la participación entre las instituciones del sector público y la sociedad civil, la formulación, difusión y seguimiento de Políticas Sectoriales de Alimentación y Nutrición; promoviendo la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Alimentaría y Nutricional, orientada a la erradicación de la desnutrición en menores de cinco años.
Que el Decreto Supremo Nº 29308 de 10 de octubre de 2007, establece las normas y procedimientos que deben observar el órgano rector de los sistemas de inversión pública y financiamiento y toda entidad ejecutora o beneficiaria de recursos externos de donación provenientes de organismos financieros multilaterales, agencias de cooperación, gobiernos y organizaciones no gubernamentales, en los procesos de gestión, negociación, contratación, registro, ejecución y control de las donaciones.
Que en el marco de las políticas priorizadas en el PND 2007 – 2010, en el área de desarrollo rural, distribución equitativa de la Tierra, Desarrollo Agropecuario, Conservación del Medio Ambiente y Uso Sostenible de los Recursos Forestales, es necesario implementar programas y proyectos orientados a Reducir la Pobreza, promover la Seguridad y Soberanía Alimentaria e impulsar acciones concretas para el desarrollo de todos los sectores.
Que en el marco del PND existe la necesidad de crear Unidades Ejecutoras de Programas y Proyectos, establecer su naturaleza como unidades públicas desconcentradas dependientes del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, conforme a sus atribuciones, con el propósito de optimizar el manejo de los recursos destinados a programas y proyectos en las áreas de sus competencias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es crear cuatro Unidades Desconcentradas, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, con el propósito de ejecutar programas y proyectos en el marco de sus atribuciones y competencias.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DE UNIDADES DESCONCENTRADAS). Se crean cuatro (4) Unidades Desconcentradas dependientes del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, para la ejecución de programas y proyectos, las cuales son:
a) Unidad Desconcentrada PASA: Administra los programas “Sembrar” y “Criar” orientados a apoyar la producción de alimentos, en el marco de la Seguridad y Soberanía Alimentaria. El Programa “Criar” se articula con los programas Desnutrición 0 y Comunidades en Acción, priorizando municipios con pobreza extrema;
b) Unidad Desconcentrada EMPODERAR: Administra el programa del mismo nombre que está orientado a promover el desarrollo productivo rural de las organizaciones territoriales y económicas de los municipios;
c) Unidad Desconcentrada SUSTENTAR: Administra los programas “Sustentar” y “Conservar”, orientados a la conservación de la naturaleza y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; y
d) Unidad Desconcentrada DICOCA: Administra el programa “Desarrollo Integral con Coca” que pretende el desarrollo integral de las zonas productoras de la hoja de coca.
ARTÍCULO 3.- (TIPOLOGÍA INSTITUCIONAL). Las Unidades Desconcentradas tienen las siguientes características:
a) Son órganos de ejecución, seguimiento y evaluación;
b) Se encuentran bajo dependencia directa del Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y dependencia funcional de los Viceministros que correspondan;
c) Tienen independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica sobre la base de la normativa aprobada por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente;
d) Están dirigidas por un Coordinador General con nivel equivalente a Director General Ejecutivo del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, designado por Resolución Ministerial con atribución para atender, resolver y definir los asuntos de su competencia;
e) Por Resolución Ministerial se conformará y reglamentará un Comité de Aprobación, Seguimiento y Revisión de Programas y Proyectos en el que participarán representantes de las instancias financiadoras y de la Unidad Desconcentrada, para cada una de estas Unidades.
ARTÍCULO 4.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES).
I. La estructura organizacional y los manuales de organización y funciones, así como los procedimientos administrativos, legales, técnicos y operativos de las Unidades Desconcentradas serán elaborados por éstas en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, y aprobados por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente mediante Resolución Ministerial Expresa.
II. A requerimiento de las Unidades Desconcentradas el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente establecerá una oficina a nivel departamental en la cual funcionarán las representaciones de estas Unidades. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente no podrá establecer más de una oficina por Departamento.
ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES). Las Unidades Desconcentradas cumplirán las siguientes funciones:
a) Administrar programas y proyectos dentro del área de las competencias del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente;
b) Ejecutar los proyectos de los programas que le sean asignados en el marco de sus competencias;
c) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos ejecutados, estableciendo sus resultados;
d) Remitir información periódica de los avances y el desarrollo de los programas y proyectos a la Unidad de Planificación del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente;
e) Firmar convenios con Sectores Productivos, Prefecturas, Municipios, Universidades, Organizaciones Territoriales y Económicas Campesinas, Indígenas – Originarias y otras, para la ejecución de programas y proyectos, previa recomendación del Comité de Seguimiento y Revisión y autorización del Viceministro del cual dependa cada Unidad, misma que deberá ser aprobada por el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente;
f) Adquirir bienes y contratar servicios que contribuyan a cumplir con los objetivos de los programas y proyectos;
g) Utilizar mecanismos de administración financiera cuando convenga al desarrollo de los programas y proyectos;
h) Las consignadas en los convenios de financiamiento que deberán ser suscritos en el marco de las políticas del Gobierno;
i) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos, previa autorización de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, mediante Resolución Expresa.
ARTÍCULO 6.- (RECURSOS). Las Unidades Desconcentradas solventarán sus gastos administrativos con cargo a los recursos asignados a los programas y proyectos y a la reasignación de recursos del presupuesto aprobado para el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Los recursos asignados a los programas y proyectos no ocasionarán costos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.
ARTÍCULO 7.- (TRANSFERENCIAS).
I. Las transferencias monetarias y/o en especie, condicionadas o autocondicionadas, público-públicas o público – privadas constituyen uno de los principales mecanismos operativos de las Unidades Desconcentradas, destinadas al cumplimiento de sus objetivos.
II. Las Unidades Desconcentradas se encuentran facultadas para realizar transferencias público – privadas de acuerdo a lo establecido por los contratos o convenios respectivos, previa inscripción en el Presupuesto General de la Nación.
III. La implementación de las transferencias deberá contar necesariamente con la participación y control social (según corresponda) de las comunidades locales, indígenas – originarias, campesinas, productivas y vecinales de los beneficiarios, sujetas a procesos de control financiero.
IV. Los Convenios que sean suscritos para la ejecución de programas y proyectos contemplarán mecanismos de control y seguimiento continuo para la correcta administración y destino de los recursos bajo responsabilidad del Coordinador General de cada Unidad Desconcentrada, su Comité de Aprobación, Seguimiento y Revisión de Programas y Proyectos y la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. Los programas y proyectos en actual ejecución en el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, adecuarán su funcionamiento, según corresponda, a las cuatro Unidades definidas en este Decreto Supremo.
II. Los recursos humanos de los programas y proyectos a que hace el parágrafo I precedente, pasarán a formar parte de las cuatro Unidades, previa evaluación y análisis de su situación a cargo de la MAE.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El esquema institucional establecido en el Decreto Supremo Nº 25354 de 19 de abril de 1999 para el PASA se adecuará a lo establecido en el presente Decreto Supremo, constituyéndose en la Unidad Desconcentrada PASA.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, Hacienda y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Susana Rivero Guzmán, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, Nila Heredia Miranda.