DECRETO SUPREMO Nº 29313
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al inciso o) del Artículo 7 de la Ley N° 734 de 8 de Abril de 1985, Ley Orgánica de la Policía Nacional, es atribución de la Policía Nacional mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio de identificación personal; asimismo que su Artículo 27 establece que la Dirección Nacional de Identificación Personal, está encargada de otorgar la Cédula de Identidad Personal.
Que por Decreto Supremo Nº 29093 de 4 de abril de 2007 se ha modificado y complementado el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28481 de 2 de diciembre de 2005 y los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 22766 de 2 de abril de 1999, derogado, modificado y complementado por el Decreto Supremo Nº 29294 de 3 de octubre de 2007 que establece el formato actual de la Cédula de Identidad Personal con las características que detalla.
Que por Decreto Supremo Nº 28626 de 6 de marzo de 2006, el Gobierno Nacional ha creado el Programa “Cédula de Identidad Gratuita para todos los Bolivianos”, declarando en su Artículo 5 de interés público y de prioridad nacional la inscripción de todo ciudadano y ciudadana en los Registros Civil y Electoral, para obtener la cédula de identidad personal, disponiendo en su Artículo 4 que el Ministerio de Hacienda asignará los recursos necesarios para el funcionamiento del Programa, manifestando que la extensión de la cédula de identidad “estará exenta del pago de valores fiscales”, debiendo cumplirse con el principio de gratuidad como lo determina su Artículo 11.
Que por Resolución Ministerial Nº 3066 de 18 de febrero de 1999, se habría aprobado la actualización de los valores fiscales policiales, sin contener sin embargo en su parte resolutiva detalle alguno, constando en antecedentes el Informe D.G.A.J. 529/98 que adjunta un detalle en el que el precio actualizado de la “papeleta de trámite para una cédula de identidad” sería de Bs. “17,00.-”, precio que se cobra en la actualidad, sin que ello implique que el costo de la valorada de la cédula de identidad tenga ese precio.
Que se emitió asimismo la Resolución Ministerial Nº 4317 de 2 de julio de 2007, por la que a efectos de dar continuidad al Programa de Cedulación Gratuita y, habiéndose desembolsado Bs300.000.- con anterioridad, por concepto del precio de las valoradas de las cédulas de identidad, se dispone un nuevo desembolso de Bs300.000.-, habiéndose proporcionado hasta el presente un total de (328.000) valoradas de cédulas de identidad y manifestado el Director Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Nacional que: “será inviable la continuidad de provisión de valores mientras no se cumpla con los pagos”.
Que en la citada Resolución se hace referencia expresa a que el Coordinador General del Programa en informe, sostiene que el reclamo de pago de la Policía desconoce el Decreto Supremo Nº 28626 en sus Artículos 4 y 11, pretendiéndose el pago de Bs17.- cuando en realidad su costo de reposición (costo de impresión) alcanza a Bs2,60.- por cédula, no obstante, para garantizar la continuidad del programa solicitó se efectúe un nuevo desembolso.
Que el espíritu y alcances del Decreto Supremo Nº 28626 de 6 de marzo de 2006, descansa exclusiva y reiteradamente en el principio de gratuidad, máxime cuando los fondos necesarios para su implementación, provienen de donación internacional de la República Boliviariana de Venezuela, precisamente por el carácter eminentemente social que reviste el Programa de Cedulación Gratuita, no pudiendo subvenir gastos normales de recaudaciones previstas por otras disposiciones legales que responden a sus propios objetivos y fines.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Nacional ha proporcionado hasta la fecha un total de 328.000 unidades de valoradas de cédulas de identidad para la ejecución del Programa de Cedulación Gratuita, requiriéndose en lo inmediato para su continuación, proporcionar de inmediato 108.000 unidades más y, en lo sucesivo mayor cantidad, respondiendo al interés público y la prioridad nacional que reviste el Programa y especialmente al principio de gratuidad, por lo que se hace necesario emitir la normativa correspondiente.
Que al responder al principio de gratuidad determinado en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 28626, no puede afectarse los intereses de la Policía Nacional en cuanto a las valoradas de cédulas de identidad, por lo que sin considerar el monto relativo a recaudaciones, debe reconocerse el valor de reposición de las valoradas de las cédulas de identidad, que comprenden el costo de la tarjeta kardex, la impresión y tarjeta valorada, la lámina o película y el respectivo sello de seguridad, por lo que es necesario establecer con carácter de excepción el pago del monto de reposición, a fin de garantizar por una parte la ejecución plena del Programa de Cedulación Gratuita y, por otra, garantizar la reposición de las valoradas proporcionadas por la Policía Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- La Policía Nacional a través de su Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones, proporcionará de inmediato 108.000 (ciento ocho mil) unidades de valoradas de cédulas de identidad a la Dirección Nacional de Identificación Personal para continuar la ejecución del Programa de Cedulación Gratuita para todos los Bolivianos “Existo yo, existe Bolivia”, debiendo distribuirse las mismas por departamentos a las respectivas brigadas de Cedulación; asimismo efectuará entregas sucesivas a requerimiento del Programa, hasta lograr el cumplimiento del objetivo perseguido por el Decreto Supremo Nº 28626 de 6 de marzo de 2006.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Gobierno con cargo a recursos propios, cubrirá el costo de reposición de las valoradas de cédulas de identidad utilizadas y por utilizar dentro del Programa de Cedulación Gratuita, mediante traspasos presupuestarios interinstitucionales, estableciéndose en Bs3,50.- (TRES 50/100 BOLIVIANOS) el monto de reposición por cada unidad de valorada utilizada en ejecución del Programa y hasta su conclusión. Los traspasos interinstitucionales efectuados hasta el presente contemplarán el monto de reposición que se establece.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Gobierno y el Comando General de la Policía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Susana Rivero Guzmán, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, Nila Heredia Miranda.