DECRETO SUPREMO Nº 29304
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, crea el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, estableciendo las funciones, atribuciones y obligaciones del sector, así como la organización y funcionamiento de la entidad.
Que mediante Decreto Supremo Nº 29221 de 8 de agosto de 2007, se incorporó dentro de la estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos y Energía al Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas.
Que mediante Decreto Supremo Nº 29243 de 22 de agosto de 2007, fue modificado el Artículo 68 y complementado el Artículo 74 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, disponiendo en su Artículo Único numeral II que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía ejercerá tuición sobre la Superintendencia de Electricidad y la Empresa Nacional de Electricidad.
Que mediante Decreto Supremo Nº 27094 de 18 de junio de 2003, se dispuso que las acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., que se encontraban en poder del Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, por disposición del Decreto Supremo Nº 26809 de 10 de octubre de 2002, sean transferidos al ex Ministerio de Servicios y Obras Públicas, hoy Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, sin costo ni cargo alguno.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar una norma, que transfiera las acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. al Ministerio que en la actualidad ejerce tuición sobre dicha empresa pública.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 8 de octubre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se dispone la transferencia de las Acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. – ENDE, que se encuentran registradas a nombre del ex Ministerio de Servicios y Obras Públicas hoy Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, sin costo ni cargo alguno.
II. Se Instruye al Directorio de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. proceder al cambio de nombre de las acciones y su respectivo registro en los Libros de la Sociedad, conforme lo establecen los Estatutos de la Empresa, en conformidad a lo expuesto en el presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; e Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.