DECRETO SUPREMO Nº 29299
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 143 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado determinará la política monetaria, bancaria y crediticia, con el objeto de mejorar las condiciones de la economía nacional.
Que el Artículo 144 de la Constitución Política del Estado determina que la iniciativa privada recibirá el estimulo y la cooperación del Estado cuando contribuya al mejoramiento de la economía nacional.
Que la Ley Nº 1962 de 23 de marzo de 1999, declara en emergencia al sector agropecuario, agroindustrial y agroexportador, así como a la pequeña agricultura y economía campesina, por causa de los problemas climáticos y de inestabilidad económica externa que ocasionaron graves pérdidas y perjuicios a la producción agropecuaria.
Que la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000, prioriza la atención con servicios crediticios al pequeño productor.
Que mediante Decreto Supremo N° 29040 de 28 de febrero de 2007, el gobierno declara Situación de Desastre Nacional por la presencia de efectos climáticos adversos provocados por el fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007, que han ocasionado graves daños en varios municipios del país.
Que mediante Decreto Supremo N° 25338 de 29 de marzo de 1999, se establece para el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, un rol activo en el tema de microfinanzas, asignándole la importante responsabilidad de propiciar el desarrollo de este sector a través de la diversificación y expansión de la frontera de servicios financieros, principalmente en el área rural.
Que mediante Decreto Supremo Nº 28999 de 1 de enero de 2007, se dispuso que el FONDESIF entrará en un proceso de disolución gradual hasta su liquidación definitiva, a cuyo fin se dictarán las normas correspondientes.
Que los desastres naturales registrados en el país por efecto del fenómeno de “El Niño” y por factores externos, han influido significativamente en la capacidad de pago de los pequeños productores agropecuarios, que no les permite honrar, entre otras, las deudas contraídas con las empresas proveedoras de insumos agrícolas.
Que para aminorar el impacto económico de los desastres naturales, es necesario constituir en el FONDESIF, para su intermediación a través de entidades financieras, un fondo de recursos con el propósito de aliviar las obligaciones contraídas por los pequeños productores agropecuarios con las empresas proveedoras de insumos agrícolas.
Que mediante Decreto Supremo N° 29062 de 15 de marzo de 2007, se instruyó al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, identificar geográficamente y con precisión las áreas y predios afectados por inundaciones.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 1 de octubre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la constitución de un fideicomiso en beneficio de los pequeños productores agropecuarios, por un monto de Bs15.860.000.- (QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), siendo el Ministerio de Hacienda el Fideicomitente y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, el fiduciario.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN Y FIDEICOMISO).
I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, en su calidad de fideicomitente, constituir un fondo en fideicomiso, de forma temporal y no definitiva, a ser administrado por el FONDESIF en su calidad de fiduciario, exceptuándolo del cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 28999 de 1 de enero de 2007, que se denominará “Fondo Compra de Pasivos por Insumos Agrícolas”, por un monto de hasta Bs15.860.000.- (QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), con destino a la compra de pasivos agrícolas de pequeños productores agropecuarios del área rural del país, afectados por los desastres naturales del fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007.
II. El Ministerio de Hacienda y el FONDESIF, establecerán mediante Contrato de Fideicomiso, las condiciones de su administración; tendrá un plazo de seis (6) años, computables a partir de su suscripción.
ARTÍCULO 3.- (ADMINISTRACIÓN).
I. El FONDESIF se constituirá en Fiduciario para la administración del “Fondo Compra de Pasivos por Insumos Agrícolas”, constituidos con fondos del Fideicomiso, elaborando para el efecto el respectivo Reglamento.
II. El FONDESIF seleccionará a las Entidades de Intermediación Financiera – EIFs., en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 26164 de 27 de abril de 2001, bajo la modalidad de “oferta de recursos”.
ARTÍCULO 4.- (ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA – EIFs).
I. Los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, serán administrados y recuperados por las Entidades de Intermediación Financiera – EIFs, reguladas o no reguladas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras – SBEF, a través de contratos de prestación de servicios de administración y recuperación de cartera y de mandato, a ser suscritos con el FONDESIF, estableciéndose en dichos instrumentos el alcance y las obligaciones de las EIFs.
II. Las EIFs, suscribirán por cuenta y en representación del Fideicomiso, los respectivos contratos de préstamo con el pequeño productor agropecuario incorporando los mandatos legales dispuestos por el presente Decreto Supremo. El pequeño productor agropecuario que suscriba el contrato de préstamo con la EIF debe ser miembro certificado de las Organizaciones Naturales (Federaciones Únicas de Trabajadores Campesinos, Federaciones de Colonizadores y Organizaciones Regionales de Pueblos Indígenas).
ARTÍCULO 5.- (DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. Los recursos obtenidos por las EIFs, serán destinados a comprar pasivos originados en las obligaciones contraídas por los pequeños productores agropecuarios con las empresas proveedoras de insumos agrícolas, que fueron afectados por los desastres naturales del fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007.
II. Para la compra de pasivos, se tomará en cuenta únicamente los saldos a capital de las deudas contraídas de los proveedores de insumos agrícolas a partir del 2 de enero de 2004 hasta el 30 de abril del presente año, y que sumadas no excedan hasta un monto total de $us7.000.- (SIETE MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por cada pequeño productor agropecuario.
ARTÍCULO 6.- (COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE). El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, a través de la Unidad Técnica Nacional de Información de la Tierra, remitirá al FONDESIF una certificación de los municipios afectados por el fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007, sobre la base del mapa elaborado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 29062 de 15 de marzo de 2007.
ARTÍCULO 7.- (AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL PRESUPUESTO). Se faculta al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, inscribir en el Presupuesto Reformulado del Tesoro General de la Nación – TGN, los importes necesarios para la constitución del Fideicomiso.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, Hacienda y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA E INTERINO DE PRODUCCION Y MICROEMPRESA, Abel Mamani Marca, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, María Magdalena Cajías de la Vega.