DECRETO SUPREMO Nº 29297
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, instituye el Sistema de Tesorería y Crédito Público a fin de manejar los ingresos, el financiamiento o crédito público y programar los compromisos, obligaciones y pagos para ejecutar el presupuesto de gastos. Asimismo, en el marco de las Normas Básicas se establece que el Ministerio de Hacienda, como órgano rector, formulará la política y estrategia de endeudamiento público nacional en coordinación con la política fiscal, financiera, monetaria, económica y social del Estado.
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, señalan que el Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público sugerirá la política de endeudamiento interno y externo del país; participará de sus renegociaciones; controlará y programará su servicio.
Que la Ley Nº 3351, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 28631, señalan que el Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo planteará políticas y estrategias de inversión pública y financiamiento para el desarrollo nacional; gestionará convenios de financiamiento externo; administrará los Sistemas de Información sobre Inversión Pública – SISIN y de Información sobre Financiamiento Externo – SISFIN.
Que la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia, dispone que en su calidad de única autoridad monetaria y agente financiero del Gobierno podrá emitir, colocar y adquirir títulos valores con fines de regulación monetaria, así como, contratar créditos destinados al fortalecimiento del nivel de reservas internacionales, sin comprometer los recursos del Tesoro Nacional. Asimismo, esta ley determina que el Banco Central de Bolivia – BCB, recomendará al Gobierno la adopción de las medidas que estime oportunas para posibilitar el cumplimiento de su objeto.
Que el BCB, suscribe periódicamente con el Ministerio de Hacienda el Programa Monetario y Financiero, registra y participa en toda renegociación y conversión de la deuda pública externa.
Que el Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, aprueba los Lineamientos Estratégicos del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien” determinando la necesidad de reducir la dependencia del financiamiento externo, mantener la deuda en niveles sostenibles e incrementar el ahorro nacional a partir de déficit fiscales reducidos y una trayectoria sostenible del saldo de la deuda pública. Asimismo, establece que el nuevo financiamiento externo se orientará a la inversión pública acorde con las estrategias nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Que para alcanzar estos objetivos es necesario formular una política y estrategia de endeudamiento público, mejorar la coordinación y la gestión de la Deuda Pública, evitando la dispersión de acciones.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 1 de octubre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto conformar el Consejo Interministerial de Deuda Pública – COIDEP definiendo su estructura, participantes, objetivos y funciones.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO).
I. Se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo y obligadas al cumplimiento de sus disposiciones todas las entidades públicas comprendidas en los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
II. Se excluye de este ámbito la deuda interna del Banco Central de Bolivia – BCB con fines de regulación monetaria, así como los créditos con fines de fortalecimiento de las reservas internacionales.
ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES DEL COIDEP). El COIDEP tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar la formulación y el establecimiento de la Política de Endeudamiento Nacional y Subnacional interno y externo, para cubrir el financiamiento del desarrollo nacional en el marco de la sostenibilidad fiscal y de los lineamientos del Programa Monetario y Financiero.
b) Revisar el Plan Nacional de Endeudamiento – PNE y el Programa Anual de Endeudamiento – PAE, para su posterior presentación y aprobación por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, siendo responsable de su cumplimiento.
c) Definir los límites de endeudamiento, propuestos por la Secretaría Técnica del COIDEP para su posterior incorporación en normativa superior.
d) Coordinar con las instituciones pertinentes el monitoreo y la implementación de la política y estrategia de endeudamiento nacional.
e) Coordinar con las instituciones que conforman el COIDEP la elaboración del Análisis Anual de Sostenibilidad de Deuda.
f) Establecer procedimientos y canales ágiles de información entre las entidades involucradas en materia de Deuda Pública.
g) Coordinar la difusión de la información a la sociedad civil sobre el PNE y PAE.
ARTÍCULO 4.- (MIEMBROS DEL COIDEP).
I. El COIDEP estará compuesto por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:
- El Ministro de Hacienda, que presidirá el Consejo.
- El Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos.
- El Ministro de Planificación del Desarrollo.
- El Viceministro de Descentralización.
- El Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
- El Viceministro del Tesoro y Crédito Público.
- El Presidente del Banco Central de Bolivia.
II. También participarán de las reuniones del COIDEP, con derecho a voz, los siguientes funcionarios:
- El Director General de Financiamiento Externo dependiente del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
- El Director General de Crédito Público dependiente del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, responsable de la Secretaria Técnica Permanente del COIDEP.
- El Asesor Principal de Política Económica del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 5.- (QUÓRUM). El quórum se establecerá con tres (3) de sus miembros con derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 6.- (RESOLUCIONES).
I. Las Resoluciones del COIDEP, se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros con voz y voto presentes. En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto dirimidor.
II. Las decisiones que el COIDEP adopte en ejercicio de sus atribuciones podrán ser revisadas a solicitud de al menos tres (3) miembros con voz y voto, previa amplia y detallada justificación técnica y jurídica.
ARTÍCULO 7.- (SECRETARÍA TÉCNICA PERMANENTE).
I. La Secretaría Técnica Permanente – STP del COIDEP, será delegada a la Dirección General de Crédito Público, supervisada por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda.
II. En el marco de la reglamentación específica interna, esta instancia es la responsable de coordinar la elaboración de documentos técnicos con el apoyo de las instituciones del Sector Público.
ARTÍCULO 8.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA STP). La STP tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Elaborar y proponer el PNE y PAE.
b) Proponer medidas que garanticen la sostenibilidad de la deuda, en el marco de la Política de Endeudamiento definida.
c) Revisar periódicamente la implementación de la estrategia de endeudamiento público.
d) Monitorear periódicamente los indicadores de endeudamiento interno y externo.
e) Elaborar y actualizar periódicamente el análisis de sostenibilidad de deuda.
f) Analizar el efecto del nuevo financiamiento en la sostenibilidad del endeudamiento del Sector Público.
g) Proponer los límites y capacidad de endeudamiento para los diferentes niveles de gobierno.
h) Elaborar la agenda de trabajo para las sesiones del COIDEP.
i) Emitir criterios técnicos y recomendaciones en todos los aspectos relacionados con la deuda pública.
ARTÍCULO 9.- (PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES DEL COIDEP). Las reuniones ordinarias del COIDEP serán de forma semestral, y extraordinariamente cuando tres (3) de sus miembros lo soliciten.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA E INTERINO DE PRODUCCION Y MICROEMPRESA, Abel Mamani Marca, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, María Magdalena Cajías de la Vega.