DECRETO SUPREMO Nº 29296
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 22 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establecen que el Ministerio de Hacienda es el Órgano Rector del Sistema Presupuestario.
Que el Artículo 41 de la Ley N° 1178, establece que la Contraloría General de la República – CGR, ejercerá el Control Externo Posterior con autonomía operativa, técnica y administrativa.
Que el Presupuesto General de la Nación para la gestión 2007 fue aprobado por fuerza de Ley, siendo de aplicación obligatoria.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004, tiene por objeto establecer los procedimientos y los responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, aprobado para cada ejercicio fiscal.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 del 31 de enero de 2004, establece la racionalización en el gasto de las entidades públicas, e indica que mediante Decreto Supremo serán aprobados los incrementos en las partidas de gasto de consultorías 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”.
Que la Gerencia Nacional de Administración tiene la necesidad de realizar la Revalorización Técnica de Edificios, Terrenos, Vehículos y resto de activos, la Gerencia Departamental de La Paz debe realizar la Auditoría Especial a la Empresa Municipal de Mantenimiento Urbano – EMMU y la Gerencia Nacional de Capacitación del Centro Nacional de Capacitación – CENCAP, requiere consultores para el diseño y ajuste de eventos del Sistema de Administración y la ejecución de cursos, impartiendo el servicio de capacitación a los servidores públicos.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 1 de octubre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de la Presidencia y la Contraloría General de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Contraloría General de la República – CGR, incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs617.530.- (SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional que afecta las partidas 26990 “Otros Servicios” por Bs470.000.- (CUATROCIENTOS SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) y 49100 “Activos Intangibles” por Bs147.530.- (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS), para la realización de consultorías por producto, requeridas por la Gerencia Nacional de Administración, Gerencia Departamental de La Paz y Gerencia Nacional de Capacitación del Centro Nacional de Capacitación – CENCAP, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 8 de Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA E INTERINO DE PRODUCCION Y MICROEMPRESA, Abel Mamani Marca, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, María Magdalena Cajías de la Vega.