DECRETO SUPREMO Nº 29295
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 3196 de 2 de octubre de 1952, se crea la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, como entidad autónoma con personería jurídica propia y autonomía de gestión, encargada de la dirección de la minería nacionalizada, estableciéndose que tendrá como máxima autoridad a un Directorio, conformado por siete (7) miembros que serán nombrados por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema.
Que el Decreto Supremo Nº 23727 de 11 de febrero de 1994, en concordancia a lo dispuesto por la Ley Nº 3196 establece que la COMIBOL estará dirigida por un Directorio compuesto por siete (7) miembros nombrados por el Presidente de la Republica a través de Resolución Suprema, estableciendo además sus principales funciones y atribuciones.
Que el Decreto Supremo Nº 27192 de 30 de septiembre de 2003 modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23727 de 11 de febrero de 1994, determinando que el Directorio de la COMIBOL estará dirigida por un Directorio compuesto por un Presidente y ocho (8) miembros nombrados por el Presidente de la República a través de Resolución Suprema.
Que el Decreto Supremo Nº 28983 de 20 de diciembre de 2006 modifica la conformación del Directorio de la COMIBOL estableciendo su número en siete (7) miembros.
Que el Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007 aprueba el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien – Lineamientos Estratégicos” del Plan Nacional de Desarrollo, que incorpora las políticas y estrategias del sector minero, el cual establece la participación de los diferentes sectores sociales para lograr el cambio en el control estratégico de los recursos mineralógicos del país, la recuperación de las concesiones mineras en las que no se hayan realizado inversiones, la ampliación del conocimiento del potencial geomineralógico del territorio nacional, la diversificación y aumento del valor agregado de la producción minera.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se restituye la vigencia plena del Primer Artículo del Decreto Supremo Nº 23727 de 11 de febrero de 1994, estableciendo que el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL estará conformado por siete (7) miembros quienes serán designados por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Quedan abrogadas las siguientes normas:
- Decreto Supremo Nº 27192 de 30 de septiembre de 2003.
- Decreto Supremo Nº 28983 de 20 de diciembre de 2006.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA E INTERINO DE PRODUCCION Y MICROEMPRESA, Abel Mamani Marca, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, María Magdalena Cajías de la Vega.