DECRETO SUPREMO Nº 29294
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley de 10 de diciembre de 1927, se creó la cédula de identidad obligatoria para todos los estantes y habitantes del País, la misma que fue reglamentada por Decreto Supremo de 31 de Diciembre de 1927, habiéndose emitido posteriormente los Decretos Supremos Nº 4180 de 16 de septiembre de 1955 y Nº 4280 de 29 de diciembre de 1955 que crearon y organizaron el Servicio Nacional de Identificación Personal sin abrogar el Decreto Supremo de 31 de diciembre de 1927.
Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional (Ley Nº 734 de 8 de abril de 1985) creó la Dirección Nacional de Identificación Personal encargada de otorgar las cédulas de identidad personal.
Que posteriormente se emitieron los Decretos Supremos: Nº 22766 de 2 de abril de 1991, Nº 28163 de 16 de mayo de 2005, Nº 28481 de 2 de diciembre de 2005 y Nº 29093 de 4 de abril de 2007, último en el que en su Artículo Único se omitieron algunas características del formato de las valoradas de cédulas de identidad, lo que hace necesaria su derogación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Derógase el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29093 de 4 de abril de 2007, modificándose y complementándose el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28481 de 2 de diciembre de 2005 y los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 22766 de 2 de abril de 1999, estableciéndose las especificaciones técnicas del formato de la Cédula de Identidad Personal con las siguientes características:
Las especificaciones técnicas del formato de las Cédulas de Identidad Personal serán las siguientes:
MEDIDAS:
- Alto 5.5 cm.
- Largo 8.5 cm.
ANVERSO:
Fondo tramado de la cédula con la siguiente inscripción pre – impresa:
1. REPÚBLICA DE BOLIVIA (color verde).
2. Escudo de Bolivia Central (color verde).
Parte superior central registra la siguiente inscripción:
3. REPÚBLICA DE BOLIVIA (color rojo).
4. CÉDULA DE IDENTIDAD (color negro).
Parte superior derecha:
5. Impresión de huella digital del ciudadano (pulgar derecho).
6. Número correlativo del valor (color rojo) pre – impreso.
7. Número de Serie (color rojo) pre – impreso.
8. Holograma de seguridad.
Parte superior izquierda:
9. Fotografía impresa a color del ciudadano – fondo blanco.
10. Número de serie y sección.
Parte inferior derecha:
11. Lugar de Expedición.
12. Mapa de Bolivia troquelado.
Parte inferior izquierda:
13. Número de Cédula.
Parte inferior central:
14. Fecha de expedición de la cédula.
15. Fecha de expiración de la cédula.
16. Firma del interesado.
REVERSO:
Fondo tramado de la cédula contiene la siguiente inscripción pre – impresa:
17. REPÚBLICA DE BOLIVIA (color verde).
18. Escudo de Bolivia (color verde).
Parte central superior:
19. LA DIRECCIÓN NAL. DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL CERTIFICA: Que la firma, fotografía e impresión pertenece a: (color negro).
Parte superior derecha:
20. Número de valorada (color rojo – impreso).
Parte superior izquierda:
21. Número de cédula de identidad (color rojo – impreso).
Parte central registra datos generales de ley del ciudadano:
22. Nombres y apellidos.
23. Fecha de nacimiento.
24. Lugar de nacimiento.
25. Estado civil.
26. Profesión u ocupación.
27. Domicilio.
Parte inferior derecha:
28. Firma y sello del Director Departamental de Identificación Personal – impresa.
Parte inferior izquierda:
29. Firma y sello del Jefe de Gabinete – impreso.
Parte lateral derecha:
30. DOCUMENTOS REGISTRADOS (color negro – vertical).
Parte lateral izquierdo:
31. REPÚBLICA DE BOLIVIA – CÉDULA DE IDENTIDAD (color rojo – vertical).
ARTÍCULO 2.- Las Cédulas de Identidad Personal emitidas con el formato anterior con sistema manual, conservarán su vigencia y validez por el tiempo de su emisión y se seguirán emitiendo en los Departamentos y Provincias en los que aún no se cuente con el sistema digitalizado, en tanto se lo implemente en todo el país.
El Ministerio de Gobierno y el Comando General de la Policía Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA E INTERINO DE PRODUCCION Y MICROEMPRESA, Abel Mamani Marca, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, María Magdalena Cajías de la Vega.