DECRETO SUPREMO Nº 29217
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece la estructura y atribuciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, refundándola como Empresa Autárquica de Derecho Público, determinando su constitución a cargo de un Directorio, un Presidente Ejecutivo y dos Vicepresidencias, la de Administración y Fiscalización y la de Operaciones.
Que la Vicepresidencia de Operaciones de YPFB tiene como competencias: a) Operar y/o participar en todas las actividades de la cadena productiva de los hidrocarburos, por si o mediante la conformación de sociedades de acuerdo al Código de Comercio; b) Negociar la conformación de Sociedades de Economía Mixta para participar en las actividades de exploración y explotación y en cualquier otra actividad de la cadena productiva de los hidrocarburos, y c) Recibir y aportar activos, concesiones, privilegios, proyectos y otros bienes o derechos, para la constitución o participación en sociedades.
Que el Parágrafo I del Artículo 17 de la Ley N° 3058, determina que la exploración, explotación, comercialización, transporte, almacenaje, refinación e industrialización de los hidrocarburos y sus derivados corresponden al Estado, derecho que será ejercido por sí, mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas o a personas privadas, conforme a Ley.
Que en fecha 23 de enero de 2006, se suscribió el Acuerdo sobre Cooperación en el Sector Energético, entre los Presidentes de la República de Bolivia y de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo inciso d) del Artículo 2, establece como una de las actividades a desarrollar entre ambos gobiernos, la de conformar empresas mixtas para el desarrollo de proyectos de exploración, producción, refinación, cadenas de distribución, procesamiento e industrialización de hidrocarburos en Bolivia, estableciendo que cuando dichas empresas se constituyan en Bolivia tendrán mayoría accionaria de YPFB, mismo que ha sido ratificado mediante Ley Nº 3430 de 21 de junio de 2006.
Que en el marco del numeral 1 del Artículo 428 del Código de Comercio, el Presidente Ejecutivo de YPFB propuso a PDVSA Bolivia S.A., la conformación de una Sociedad de Economía Mixta.
Que mediante Resolución de Directorio N° 032 de 30 de mayo de 2007, el Directorio de YPFB, en virtud del inciso k) del Artículo 9 de los Estatutos de YPFB, aprobados mediante Decreto Supremo N° 28324 de 1 de septiembre de 2005, aprobó la constitución de la Sociedad “YPFB – PETROANDINA S.A.M.”.
Que el inciso 3) del Artículo 428 del Código de Comercio, determina los requisitos para la constitución de una Sociedad de Economía Mixta.
Que el Decreto Supremo Nº 29189 de 11 de julio de 2007, autorizó la conformación de la Sociedad de Economía Mixta YPFB – PETROANDINA S.A.M.
Que es necesario, armonizar el contenido de todos los documentos referidos a la constitución de la Sociedad YPFB – PETROANDINA S.A.M., con la finalidad de dejar claramente establecidos el objeto y alcance de los acuerdos alcanzados para la conformación de la misma.
Que es voluntad del Gobierno Nacional, el fortalecimiento de YPFB, a efectos de lograr su participación en toda la cadena productiva de los hidrocarburos, siendo un mecanismo para ello la participación en sociedades en las cuales tenga la mayoría accionaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 29189 de 11 de julio de 2007.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29189 de 11 de julio de 2007, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la formación de una Sociedad de Economía Mixta entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y PDVSA Bolivia S.A., aprobar el contrato de constitución y los estatutos, reconocer su personalidad jurídica y autorizar su respectiva protocolización ante Notaría de Gobierno.”
II. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29189 de 11 de julio de 2007, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). En el marco del Acuerdo sobre Cooperación en el Sector Energético, suscrito entre los gobiernos de la República de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, se autoriza la formación de la Sociedad de Economía Mixta denominada “YPFB – PETROANDINA S.A.M.”, conformada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y PDVSA Bolivia S.A., para Explorar y Explotar hidrocarburos en áreas reservadas y adjudicadas a YPFB en el marco del Decreto Supremo N° 29130 de 13 de mayo de 2007. Para cumplir con el mismo, la sociedad realizará las actividades de Exploración en búsqueda de yacimientos de hidrocarburos y Explotación de los mismos en su estado natural, cuya producción será transferida a YPFB en las condiciones y términos que se establezcan en el Contrato de Exploración y Explotación de Áreas Reservadas descrito en el Parágrafo III del Artículo 3 del mencionado Decreto Supremo.”
III. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29189 de 11 de julio de 2007, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5.- (CAPITAL). I. El Capital Autorizado de la Sociedad es de Bs1.600.000.- (UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). El capital de la sociedad se encuentra dividido en un mil seiscientas (1.600) acciones cuyo valor nominal es de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una. En la medida que dicho capital vaya siendo suscrito, se emitirán acciones ordinarias y nominativas endosables por un valor de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una.
II. Del capital Autorizado, se ha suscrito un monto de Bs800.000.- (OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) dividido en ochocientas (800) acciones con un valor nominal de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una, que constituye el capital social, el cual se encuentra pagado íntegramente de acuerdo a los aportes de cada socio, mediante un depósito bancario de acuerdo al Artículo 221 del Código de Comercio, según el siguiente detalle:
- YPFB, suscribe y paga, la suma de Bs480.000.- (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), aporte equivalente a cuatrocientas ochenta (480) acciones de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una, correspondientes al sesenta por ciento (60%) de participación en el capital social, a la que le corresponde las acciones de la Serie A. Este aporte provendrá de recursos de origen nacional.
- PDVSA BOLIVIA S.A., suscribe y paga la suma de Bs320.000.- (TRESCIENTOS VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), aporte equivalente a trescientas veinte (320) acciones de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una, correspondientes al cuarenta por ciento (40%) de participación en el capital social, a la que le corresponde las acciones de la Serie B. Este aporte provendrá de recursos de origen extranjero.”
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.