DECRETO SUPREMO Nº 29216
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el 20 de julio de 1937, el Gobierno del Teniente Coronel German Busch, icono del proceso de la Revolución Nacional, declaró el 2 de agosto como “Día del Indio”, en homenaje a la fundación del primer núcleo de educación indígena y campesina en la República.
Que el 2 de agosto de 1953, se firmó en Ucureña – Cochabamba, el Decreto Ley N° 3464, de Reforma Agraria, elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956.
Que Bolivia es signataria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, ratificado mediante Ley N° 1257 de 11 de julio de 1991, donde se reconocen los ancestrales e históricos derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
Que la Constitución Política del Estado establece que las tierras son de dominio originario de la Nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económicas – sociales y de desarrollo rural.
Que igualmente establece al trabajo como la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria y el derecho del campesino a la dotación de tierras.
Que a partir de la constatación de que la extrema pobreza está concentrada en el área rural, el gobierno decidió poner en marcha la Revolución Agraria para cambiar las estructuras de producción y las formas de vida en el campo.
Que el 28 de noviembre de 2006 se ha aprobado la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria.
Que en fecha 2 de agosto de 2007, el Gobierno Nacional, continuando con el proceso de Revolución Agraria ha aprobado el Decreto Supremo N° 29215 – Reglamento a la Ley N° 3545.
Que el Poder Ejecutivo ha decidido realzar la Revolución Agraria como hecho histórico en la vida nacional y señalar su recordatorio el día 2 de agosto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se instituye el día 2 de Agosto, como “Día de la Revolución Agraria”.
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.