DECRETO SUPREMO Nº 29212
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 291 de 19 de diciembre de 1963, se declaró de necesidad nacional la explotación de los yacimientos de hierro y manganeso de la Serranía del Mutún.
Que mediante Ley N° 3198 de 30 de septiembre de 2005, se declara la necesidad de licitación del Proyecto Siderúrgico del Mutún, por su relevancia en el desarrollo regional y nacional, encargándose al Poder Ejecutivo para que, a través de los Ministerios pertinentes, efectúe las gestiones necesarias ante las instancias que correspondan a fin de garantizar y concretar la ejecución de este proyecto.
Que mediante Decreto Supremo N° 28354 de 21 de septiembre de 2005, se aprueba el proceso especial para llevar adelante la licitación internacional del proyecto de explotación e industrialización de los minerales de los yacimientos del Mutún.
Que por Decreto Supremo N° 28473 de 2 de diciembre de 2005, se ha procedido a ordenar en un texto único las disposiciones legales relativas al desarrollo del polo situado en el sud este boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún, a través de la implementación de una industria siderúrgica.
Que la creación de la Empresa Siderúrgica del Mutún, con sus características propias fue con el aporte de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, mediante la cesión de los derechos sobre las concesiones Mutún I y Mutún II San Miguel y San Tadeo.
Que asimismo define la estructura de su Directorio, así como las condiciones de la licitación internacional para la exploración, explotación minera, fundición, industrialización, comercialización y transporte de los minerales de los yacimientos del Mutún.
Que el Parágrafo I del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 28473, dispone que los Ministros de Minería y Metalurgia, Producción y Microempresa (ex Desarrollo Económico) y de Hidrocarburos y Energía (ex Hidrocarburos), refrenden el Contrato de Riesgo Compartido – RC.
Que mediante Decreto Supremo N° 28621 de 19 de febrero de 2006, se dispuso la postergación del proceso de Licitación Pública Internacional N° MDE/ARPC/LIC/01/2005 por noventa (90) días calendario, con el objetivo de mejorar a favor del Estado las condiciones del pliego de condiciones y el contrato de la referida licitación.
Que por la importancia y trascendencia de la licitación del yacimiento del Mutún el Gobierno Nacional, en el marco de su política de desarrollo económico y fortalecimiento de la minería y siderurgia, determina dar un impulso al proyecto de explotación de los recursos mineralógicos del Mutún.
Que a este efecto, el Decreto Supremo N° 28632 de 8 de marzo de 2006, establece Disposiciones Adicionales al proceso de licitación del Proyecto Siderúrgico del Mutún, definiendo en función a la nueva estructura del Poder Ejecutivo establecida en la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, a las Autoridades Responsables del Proceso de Licitación y creando al mismo tiempo una Comisión Interministerial para asegurar la continuidad del proceso de Licitación Pública Internacional.
Que de conformidad a los Artículos 8 y 11 del Decreto Supremo Nº 28473 y habiéndose concretado la suscripción del Contrato de RC, para la exploración, explotación minera, concentración, peletización, reducción directa, aceración, industrialización y comercialización de productos metalúrgicos y siderúrgicos, obtenidos de minerales de hierro del yacimiento Mutún, con la Empresa Jindal Steel Bolivia S.A., subsidiaria de la Empresa adjudicataria Jindal Steel & Power Limited – JSPL, en sus sesenta y un (61) cláusulas y siete (7) Anexos (I Pliego de Condiciones, II Propuesta de JSPL, III Aportes de ESM, IV Procedimientos Contables, V Decreto Supremo de Homologación, VI Resolución de cesión del área del Contrato y VII Cartas y Acuerdos entre Partes), corresponde efectuar la homologación de la adjudicación y los alcances y contenidos del Contrato Mutún de R.C.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Homologar la Resolución Administrativa de Adjudicación de la Licitación Pública Internacional Nº 018 de 22 de septiembre de 2006, así como el texto integro del contrato y sus siete (7) Anexos, para la exploración, explotación minera, concentración, peletización, reducción directa, aceración, industrialización y comercialización de productos metalúrgicos y siderúrgicos, obtenidos de minerales de hierro del yacimiento Mutún, suscrito entre la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM y la Empresa Jindal Steel Bolivia S.A., subsidiaria de la Empresa Jindal Steel & Power Limited, en los términos de su redacción y condiciones establecidas.
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.