DECRETO SUPREMO Nº 29210
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 27 de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000, Para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establece que declarada la situación de desastre y o emergencia, entra en vigencia el régimen de excepción, establecido en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia
Que el Decreto Supremo N° 29013 de 18 de enero de 2007, declara Emergencia Nacional en todo el territorio de la República por los fenómenos climáticos adversos suscitando en el país, provocados como consecuencia del Fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007.
Que el Decreto Supremo N° 29024 de 7 de febrero de 2007, establece la asignación de recursos económicos del presupuesto de la Prefectura del Departamento de Tarija de Bs43.000.000.- (CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), necesarios para la atención de desastres causados por los fenómenos naturales, en los Municipios de ese Departamento.
Que la Resolución Ministerial N° 205 de 17 de mayo de 2007, emitida por el Ministerio de Hacienda, reglamenta el Decreto Supremo N° 29024 fijando los criterios de distribución y administración de los recursos para la atención de emergencias y desastres naturales.
Que la Prefectura del Departamento de Tarija emitió la Resolución Prefectural N° 246/2007, en cuya parte resolutiva dispone transferir a los Gobierno Municipales recursos departamentales hasta un monto de Bs. 43.000.000.- (CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para la atención de desastres naturales causados por el Fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007, en el área rural, en el marco de las disposiciones legales emitidas para el efecto.
Que el Consejo Departamental de Tarija emitió la Resolución al N° 209/2007, que dispone autorizar al Ejecutivo Prefectural incorporar en la reformulación presupuestaria de la presente gestión hasta la suma de Bs 43.000.000.- (CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) Asimismo, la suscripción de convenios interinstitucionales de inversión concurrente con los Gobiernos Municipales para la ejecución de los proyectos presentados por los Gobiernos Municipales.
Que en cumplimiento a las citadas disposiciones legales, la Prefectura del Departamento de Tarija suscribió Convenios Interinstitucionales con los Gobiernos Municipales de ese Departamento.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004, establece que para justificar las modificaciones presupuestarias es preciso contar con el informe técnico y legal, señalando que el trámite interpuesto no contraviene ninguna norma legal vigente.
Que es necesario emitir una norma que permita agilizar la transferencia de los recursos por parte de la Prefectura del Departamento de Tarija a los Gobiernos Municipales de la región.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA). Excepcionalmente, la Prefectura del Departamento de Tarija procederá a las transferencias interinstitucionales a las cuentas de los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija, a simple solicitud de éstos, de los montos consignados en los respectivos convenios de inversión concurrente suscritos para la atención de emergencias y desastres, en el marco de los Decretos Supremos Nº 29013, Nº 29024 y Nº 29041.
ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO PARA EL USO). Para efectivizar el uso de los recursos transferidos durante la presente gestión, los Gobiernos Municipales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar a la Prefectura del Departamento de Tarija un informe técnico de evaluación de daños por la emergencia y los desastres, aprobados por el Concejo Municipal respectivo.
b) Aprobar los proyectos y obras priorizados y remitirlos a la Prefectura del Departamento de Tarija para su control de conformidad con los Decretos Supremos Nº 29013, Nº 29024 y Nº 29041.
ARTÍCULO 3.- (INSCRIPCIONES). El Ministerio de Hacienda realizará la inscripción inmediata de las modificaciones presupuestarias correspondientes, en los presupuestos de la Prefectura del Departamento de Tarija y de los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija a sola solicitud de la Prefectura de Tarija.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.