DECRETO SUPREMO Nº 29207
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto General de la Nación, para el período fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, fue sancionado por el Honorable Congreso Nacional mediante Ley N° 3302 de 16 de diciembre de 2005.
Que el Artículo 10 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que el Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, mediante disposiciones de administración financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación ajustes y traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales de los presupuestos aprobados dentro de los permisos y límites otorgados por Ley.
Que el Artículo 6 de la Ley N° 2042, autoriza al Poder Ejecutivo realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, siempre y cuando estas modificaciones no contravengan lo siguiente: a) Aumentar el total del gasto agregado, excepto los gastos descritos en el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado; b) Incrementar el total del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del sector público; y c) Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos, excepto si éste traspaso está destinado a la transferencia de capital a otra entidad para proyectos de inversión.
Que el presupuesto adicional, para la gestión 2006, fue aprobado por Ley N° 3547 de 1 de diciembre de 2006, facultando al Poder Ejecutivo reglamentar la misma y efectuar modificaciones presupuestarias, para su aplicación y cumplimiento.
Que el Artículo 105 de la Constitución Política del Estado, determina que la cuenta de inversión de las rentas debe estar aprobada por los Ministros de Estado, en lo concerniente a sus respectivos despachos.
Que corresponde, en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales, la Cuenta General de Ingresos y Egresos, así como los Estados Financieros de la Administración Central, por la gestión 2006.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 23 de julio de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central – Gestión 2006.
ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN). Se aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central, correspondientes a la gestión 2006, de acuerdo a detalle consignado en los anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, así como la Cuenta General de Ingresos y Egresos y los Estados Financieros de la mencionada gestión.
ARTÍCULO 3.- (SALVEDAD). Los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales mencionados en el Artículo anterior, se efectúan con carácter presupuestario y contable, lo cual no libera a los infractores de las responsabilidades que pudieran surgir, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA É INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Abel Mamani Marca, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES É INTERINA DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.