DECRETO SUPREMO Nº 29205
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Gobierno Nacional, mejorar las condiciones de vida de la población en general y en regiones pobres aisladas y alejadas, en particular, con el objeto de desarrollar las actividades productiva, comercial y turística, y mejorar la atención de los usuarios actuales y potenciales de Transportes Aéreos Militares – TAM, en un marco de eficacia, eficiencia, solidaridad y oportunidad, generando un impacto de manera integral que garantice mejores oportunidades, en el marco de la estrategia de Desarrollo Económico – Social, elaborado por el Gobierno Nacional.
Que para tal efecto, el Gobierno de la República Popular China, a través del Eximbank de China, acordó conceder un préstamo preferencial de RMB Yuan 279.875.674,69.- (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO 69/100 RENMINBI YUAN), destinados a financiar la adquisición de dos aeronaves de transporte de pasajeros en rutas nacionales.
Que para acceder a este préstamo, el TAM, a través del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana y el Ministerio de Defensa Nacional, ha desarrollado un proyecto que se enmarca en las Normas Básicas de Inversión Pública, mismo que fue priorizado por el Gobierno Nacional en la agenda bilateral con la República Popular China y aceptada la solicitud por el Gobierno Chino y su institución financiera.
Que parte del material de vuelo con que cuenta actualmente TAM, está al límite de su vida operacional, situación que no permite ofrecer un servicio regular, oportuno, económico y eficiente a las poblaciones que dependen de los servicios de transporte aéreo y democratizar el servicio público.
Que el empleo de estas aeronaves por parte del Estado, permitirá brindar servicio público de transporte aéreo a mayores destinos con menores precios, a lugares que no son atractivos para la aviación privada y comercial, además de cumplir su misión de apoyo al desarrollo integral del país y la integración nacional, contando con capacidad operacional oportuna y adecuada para atender las necesidades nacionales en casos de emergencia y desastres naturales.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Préstamo Preferencial con el Export – Import Bank de China, a objeto de concretar el financiamiento para la adquisición de las dos aeronaves.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Export – Import Bank de China, a nombre y en representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Préstamo Preferencial por un monto de hasta RMB Yuan 279.875.674,69.- (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO 69/100 RENMINBI YUAN), destinados a financiar la adquisición de dos aeronaves de transporte de pasajeros en rutas nacionales. Una vez suscrito el Convenio de Préstamo Preferencial, deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo en cumplimiento a lo dispuesto por la Atribución 5ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
II. Se autoriza al Ministro de Hacienda la suscripción del Convenio Subsidiario con la Entidad Ejecutora, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Préstamo Preferencial, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
III. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, realizar los débitos automáticos de las cuentas corrientes, que Transportes Aéreos Militares – TAM, mantiene en la(s) entidad(es) del Sistema Financiero Nacional, en forma directa y automática a favor del Estado, a través del Banco Central de Bolivia – BCB, por los montos adeudados por concepto de intereses, comisiones y pago de amortizaciones de capital del Contrato de Préstamo, con recursos generados por las operaciones que realicen las mencionadas aeronaves de la flota del TAM, dentro de la estructura de la Fuerza Aérea Boliviana, bajo la supervisión y control del Ministerio de Defensa Nacional.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional, Planificación del Desarrollo y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA É INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Abel Mamani Marca, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES É INTERINA DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.