DECRETO SUPREMO Nº 29204
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la producción nacional de trigo es insuficiente para atender la demanda interna de harina de trigo y asegurar la provisión del pan de batalla.
Que al presentarse un incremento en los precios internacionales del trigo y la harina de trigo, es necesario establecer un mecanismo para asegurar la estabilidad de precios en el mercado interno.
Que el Decreto Supremo N° 29195 de 18 de julio de 2007, señala que la Secretaría Ejecutiva PL – 480, con los recursos del Fideicomiso, realizará la compra, importación y comercialización de harina de trigo para su venta, con el objeto de satisfacer y garantizar la demanda de productos de la canasta familiar.
Que el Artículo 60 del Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece que los despachos aduaneros de importación y de otros regímenes aduaneros que efectúan las entidades del sector público, se realizarán a través de despachantes oficiales, dependientes de la Aduana Nacional – AN.
Que debido a la cantidad de despachos aduaneros y a la inmediata tramitación que debe llevarse a cabo, la AN no está en disposición de efectuar los indicados despachos de importación de harina, que realice la Secretaría Ejecutiva PL – 480.
Que el Artículo 56 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que la Secretaria Ejecutiva PL – 480 es una institución pública descentralizada, bajo dependencia o tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que es necesario establecer los mecanismos eficientes que agilicen y garanticen todos los procesos de la importación y la comercialización de harina de trigo, a ser realizada por la Secretaría Ejecutiva PL – 480, de manera transparente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). En el marco del Decreto Supremo N° 29195 de 18 de julio de 2007, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar al Ministerio de Hacienda emitir Certificados de Notas de Crédito Fiscal, para el pago de tributos de importación y comercialización interna de harina de trigo.
b) Establecer modalidades excepcionales en los procedimientos para los despachos aduaneros que efectúe la Secretaría Ejecutiva PL – 480.
ARTÍCULO 2.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL).
I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Certificados de Notas de Crédito Fiscal – CENOCREF, para el pago de impuestos por la importación de harina de trigo y para el pago de los impuestos resultantes de la distribución en el mercado interno, a cargo de la Secretaría Ejecutiva PL – 480.
II. Para la presente gestión, el Ministerio de Producción y Microempresa solicitará al Ministerio de Hacienda el traspaso presupuestario interinstitucional por el monto de la emisión de CENOCREF. Para la gestión 2008, el Ministerio de Producción y Microempresa preverá en su presupuesto los recursos necesarios.
III. Para la ejecución de la emisión de los CENOCREF, el Ministerio de Producción y Microempresa certificará los volúmenes de importación de harina de trigo y los volúmenes de venta al sector de los panificadores en todo el territorio nacional, ante el Ministerio de Hacienda, a cuya conformidad solicitará la emisión de CENOCREF a nombre de la Secretaría Ejecutiva PL – 480, para el pago de impuestos por la importación y comercialización de harina de trigo. Asimismo, y de manera paralela a la solicitud presentada al Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Producción y Microempresa deberá realizar el traspaso presupuestario interinstitucional correspondiente al monto de los CENOCREF, solicitados a la Secretaría Ejecutiva PL – 480.
ARTÍCULO 3.- (DE LOS DESPACHOS ADUANEROS). Se autoriza en forma excepcional a la Secretaría Ejecutiva PL – 480, la contratación de agencias despachantes de Aduana habilitadas, para proceder al despacho aduanero de harina de trigo importada, en el marco del Decreto Supremo N° 29195 de 18 de julio de 2007.
Los honorarios profesionales y gastos de la contratación de las agencias despachantes, serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva PL – 480.
ARTÍCULO 4.- (DEPÓSITO TRANSITORIO Y DESPACHO INMEDIATO). Los despachos aduaneros de importación de harina de trigo que realice la Secretaria Ejecutiva PL – 480, podrán efectuarse excepcionalmente bajo las siguientes alternativas:
a) La modalidad de Depósito Transitorio, con la excepción del requisito previo de constitución de garantía a favor de la Aduana Nacional – AN.
b) La modalidad de Despacho Inmediato, en administraciones aduaneras interiores, de aeropuerto y de frontera.
ARTÍCULO 5.- (DE LOS PLAZOS DE REGULARIZACIÓN). Se establece, excepcionalmente para las operaciones determinadas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, los siguientes plazos:
a) Bajo la modalidad de Depósito Transitorio, una vez emitido el último parte de recepción, noventa (90) días para la presentación de la Declaración de Mercancías de Importación.
b) Bajo la modalidad de Despacho Inmediato, noventa (90) días para su regularización con la presentación de la Declaración de Mercancías de Importación a Consumo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, Hacienda y Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA É INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Abel Mamani Marca, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES É INTERINA DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.