DECRETO SUPREMO Nº 29198
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo establecido en el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, transcurrido el término para la aprobación por el Honorable Congreso Nacional, el Proyecto de Presupuesto remitido por el Poder Ejecutivo adquirió fuerza de Ley para la gestión 2007, el mismo que establece los niveles de remuneración de las consultorías individuales y sus restricciones.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 enero de 2004, determina que, independiente de la fuente de financiamiento, la reducción del diez por ciento (10%) para las partidas, 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Para construcciones de Bienes de Dominio Público” del Presupuesto General de la Nación – PGN, aprobado para la gestión 2004. Cualquier incremento en estas partidas de gasto, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que la normatividad del Sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria sin excepción alguna en todas las instituciones públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, bajo responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas y de los servidores públicos que participan en el proceso de ejecución presupuestaria.
Que el Decreto Supremo N° 27901 de 13 de diciembre de 2004, determina la naturaleza institucional del Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL, como entidad Descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica, bajo tuición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
Que conforme al Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004, el Directorio de CEPROBOL ha emitido la Resolución N° Res. Dir. Cepro. 022/02/2007 de 19 de marzo 2007, en el que autoriza, los traspasos intrainstitucionales, sin afectar el techo presupuestario institucional aprobado en el PGN para la gestión 2007, vista la necesidad de contratar personal técnico de línea, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.
Que la Resolución Ministerial N° 346/2007 de 25 de junio 2007, aprueba la homologación del nivel de Consultor Técnico de CEPROBOL, bajo tuición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, al nivel de Tercer Secretario de la escala salarial de esa Cartera de Estado, en consideración a la responsabilidad y funciones equivalentes entre ambas.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 17 de julio de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza el incremento de la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs102.700.- (CIENTO DOS MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, utilizando recursos de las fuentes 41 – TGN y 20 – Recursos Específicos, a fin de contratar personal técnico de línea que permita alcanzar las metas y objetivos institucionales, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.