DECRETO SUPREMO Nº 29196
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 de la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, entre las atribuciones específicas de los Ministros de Estado, con relación al Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos, en el inciso h) dispone la atribución de representar al Estado boliviano en litigios internacionales, concordante con lo determinado en el inciso o) del Artículo 42 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la LOPE, con relación a las atribuciones del Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos, que dispone representar al Estado en litigios internacionales, en coordinación con las instancias gubernamentales pertinentes; la Cancillería, asumió la responsabilidad de la sustanciación de los casos de representación estatal, coordinando la labor con el Poder Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público e instituciones involucradas.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, tiene como atribución fundamental la ejecución de la Política Exterior del Estado boliviano, preservando y resguardando la soberanía e intereses de Bolivia ante la comunidad internacional, así como la misión de analizar, planificar, coordinar, centralizar y ejecutar la política exterior de la República; su función, por tanto, basada en el principio de Coordinación de Poderes establecido en la Constitución Política del Estado, debe ser de representante e interlocutor del Estado boliviano en las instancias internacionales, a través de sus Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28631, define los principios fundamentales de la organización pública, entre los que figura el Principio de Dignidad y Soberanía, entendido como la necesidad de preservar la propiedad estatal de los recursos naturales, la integridad territorial y la soberanía del pueblo, para fortalecer la capacidad de decisión del aparato estatal y el respeto de sus determinaciones en los ámbitos nacional e internacional, sobre la base de la libre autodeterminación de los pueblos.
Que la norma citada consagra también el Principio de Coordinación y establece que, conforme con la organización y funcionamiento de nuestras culturas, la gestión estatal se realizará en el marco de una visión integral, por lo que las distintas instancias del Poder Ejecutivo coordinarán la definición y puesta en práctica de las orientaciones, acciones políticas y estrategias, para evitar la duplicidad y superposición de esfuerzos y recursos.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 36 del Decreto Supremo N° 28631, los Consejos Supremos y Nacionales son órganos superiores de coordinación del Poder Ejecutivo, creados mediante Ley o Decreto Supremo con la finalidad de formular y proponer políticas y normas, así como concertar acciones en temas de carácter prioritario para el Estado, los mismos que están presididos por el Presidente de la República, quien podrá delegar su conducción al Ministro de Estado que considere pertinente.
Que el Estado boliviano enfrenta litigios y demandas internacionales ante tribunales arbitrales e instancias jurisdiccionales en Derechos Humanos.
Que por lo expuesto, corresponde crear un Consejo Nacional de Defensa y Representación Legal Internacional del Estado que coordine la defensa técnica – legal y represente a Bolivia en litigios y demandas internacionales en el marco establecido, encargándose de definir las políticas, lineamientos y directrices.
Que es necesario otorgar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, la atribución de fungir como Secretaría Técnica para el asesoramiento especializado en defensa técnica – legal internacional y representación para la protección y defensa del Estado boliviano.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 17 de julio de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las instancias y los mecanismos de defensa y representación legal internacional del Estado boliviano.
ARTÍCULO 2.- (CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA Y REPRESENTACIÓN LEGAL INTERNACIONAL DEL ESTADO BOLIVIANO). Se crea el Consejo Nacional de Defensa y Representación Legal Internacional del Estado boliviano, como órgano superior de coordinación del Poder Ejecutivo, presidido por el señor Presidente de la República, en materia de definición, planificación, centralización, coordinación, desarrollo, ejecución y evaluación de políticas en el área de defensa y representación legal internacional del Estado boliviano, que concertará las acciones pertinentes que sean de carácter prioritario, encomendando los aspectos operativos a la Secretaría Técnica del Consejo.
ARTÍCULO 3.- (CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA Y REPRESENTACIÓN LEGAL INTERNACIONAL DEL ESTADO BOLIVIANO).
I. El Consejo Nacional de Defensa y Representación Legal Internacional del Estado boliviano, estará presidido por el Presidente de la República y conformado por los Ministros de Relaciones Exteriores y Cultos, de la Presidencia y el de Justicia.
II. El Presidente de la República podrá delegar la conducción del Consejo Nacional de Defensa y Representación Legal Internacional del Estado boliviano al Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos.
ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES). El Consejo Nacional de Defensa y Representación Legal Internacional del Estado boliviano, tiene como atribuciones principales:
a) Definir políticas, lineamientos y directrices en materia de defensa técnica – legal y representación del Estado boliviano en instancias internacionales, planificar, centralizar, coordinar, desarrollar, ejecutar y evaluar las políticas y normativas en el área de defensa y representación legal internacional del Estado.
b) Considerar y aprobar las estrategias de defensa y representación, propuestas por la Secretaría Técnica.
c) Requerir informes a la Secretaría Técnica y a otras autoridades y funcionarios del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y otros.
d) Tomar conocimiento de todas las actuaciones procesales dentro de las diferentes etapas de consultas amistosas, conciliación, arbitraje u otros.
e) De acuerdo a la temática analizada, convocar a los Ministros del sector, requiriendo una posición técnica, así como la participación de representantes de otros órganos de la administración pública, del medio académico, de organizaciones no gubernamentales, del sector privado y de la sociedad civil en general, para participar en reuniones o integrar grupos de trabajo.
ARTÍCULO 5.- (SECRETARÍA TÉCNICA). El Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos es el Secretario Técnico, quien a su vez contará con una Unidad especializada en materia de asesoramiento técnico – legal para la defensa y representación legal internacional del Estado boliviano.
ARTÍCULO 6.- (FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA). La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Defensa y Representación Legal Internacional del Estado boliviano, que está conformada por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y la Unidad de Defensa Legal y Representación del Estado boliviano, tiene como principales funciones las siguientes:
a) Estudiar, coordinar, desarrollar, ejecutar y evaluar la Política de Defensa y Representación Legal del Estado boliviano en instancias internacionales.
b) Dirigir los estudios, la elaboración y la negociación de soluciones de controversias, velando por los intereses del Estado boliviano.
c) Coordinar con las distintas instancias de los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, Ministerio Público y otras entidades públicas, para la elaboración de informes técnicos que sean requeridos.
d) Registrar y custodiar los documentos que le fueren entregados, en cumplimiento de sus funciones.
e) Convocar, organizar y participar en las reuniones del Consejo Nacional de Defensa y Representación Legal Internacional del Estado boliviano.
f) Elaborar y archivar las actas de las reuniones del Consejo Nacional, así como de las reuniones técnicas que sean convocadas al efecto.
g) Coordinar con las diferentes instancias gubernamentales competentes, el cumplimiento y ejecución de las instrucciones emanadas por el Consejo Nacional de Defensa y Representación Legal Internacional del Estado boliviano.
h) Presentar propuestas al Consejo Nacional de Defensa y Representación Internacional del Estado boliviano.
i) Presentar informes trimestrales al Consejo Nacional de Defensa y Representación Legal Internacional del Estado boliviano, sobre las actividades desarrolladas.
j) Por delegación del Consejo Nacional, realizar el proceso de contratación de profesionales abogados o estudios jurídicos internacionales, para llevar adelante la defensa del Estado, cuando así se requiera.
k) Realizar el seguimiento y coordinación con los profesionales abogados o estudios jurídicos internacionales que sean contratados para la Defensa del Estado, pudiendo requerir al efecto informes mensuales, trimestrales o de acuerdo a la urgencia que se requieran, para conocer el estado de los casos y los avances respectivos.
l) Demás atribuciones que posibiliten su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de la función institucional que le sea encomendada por el Consejo Nacional de Defensa y Representación Legal Internacional del Estado boliviano.
ARTÍCULO 7.- (FINANCIAMIENTO).
I. Para la presente gestión, el Ministerio de Hacienda realizará los traspasos presupuestarios interinstitucionales para el funcionamiento de la Unidad de Defensa y Representación Legal Internacional del Estado boliviano, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
II. Para las gestiones 2008 y posteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos deberá considerar en su presupuesto los requerimientos financieros para el funcionamiento de esta Unidad.
III. Asimismo, para la defensa del Estado boliviano, el Ministerio de Hacienda asignará los recursos económicos necesarios para el pago de honorarios a los profesionales contratados en el exterior, así como los gastos procesales que sean requeridos, de conformidad a los requerimientos y a las previsiones que presente el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos en forma trimestral.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- (MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS). Se incorpora al Artículo 26 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley del Organización del Poder Ejecutivo, el Parágrafo siguiente:
“V. El Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, tendrá bajo su dependencia a la Unidad de Defensa y Representación Legal Internacional del Estado boliviano, para el asesoramiento en materia de Defensa y Representación Legal Internacional del Estado boliviano.”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 28694 de 26 de abril de 2006, manteniendo subsistente lo actuado por el Consejo Nacional Ad Hoc hasta la publicación del presente Decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.