DECRETO SUPREMO Nº 29195
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la producción de trigo en el país es insuficiente para cubrir la demanda nacional de harina de trigo y asegurar la provisión del pan de batalla.
Que existe un alza mundial en el precio internacional de este producto y es necesario mantener la estabilidad de precios, del pan de batalla, en el mercado interno.
Que la importación de harina de trigo es una medida excepcional y de prioridad nacional, que tiene por objeto satisfacer la demanda de productos de la canasta familiar.
Que el Decreto Supremo Nº 28999 de 1 de enero de 2007, se dispone la adecuación Institucional de la Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta – NAFIBO S.A.M., a Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. instruyendo el cambio de denominación, autorizando la realización de nuevas operaciones y disponiendo la concentración y centralización de los recursos para el financiamiento del desarrollo.
Que el Decreto Supremo Nº 29085 de 28 de marzo de 2007, aprueba las modificaciones a la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales de la Nacional Financiera boliviana Sociedad Anónima Mixta – NAFIBO S.A.M acordadas en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la NAFIBO S.A.M. reunida en fecha 7 de marzo de 2007, autorizando su adecuación institucional a “Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. – Banco de Segundo Piso.”
Que el BDP S.A.M. se constituye en el instrumento central para el financiamiento de las prioridades productivas y estratégicas establecidas en el PND, que sean incluyentes y concertadas con los productores a nivel nacional, departamental y municipal, fortaleciendo cadenas y complejos productivos.
Que corresponde autorizar al Tesoro General de la Nación – TGN, representado por el Misterio de Hacienda, para que actuando en calidad de Fideicomitente proceda a la constitución e instrumentación de un Fideicomiso.
Que la Secretaria Ejecutiva del Programa PL 480, como entidad publica descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, cuenta con la suficiente experiencia en la importación, administración, y monetización de los productos, así como con sistemas de información, seguimiento y control para efectivizar dicha importación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda, para que en su condición de fideicomitente suscriba un Contrato de Fideicomiso, con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto inicial de $us18.500.000.- (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), recursos que podrán ser incrementados hasta un total de $us40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en función a la demanda del fideicomiso.
ARTÍCULO 2.- (DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. Los recursos del Fideicomiso serán destinados a la compra, importación y comercialización de harina de trigo para su venta en efectivo, a través de la Secretaría Ejecutiva PL – 480.
II. El Ministerio de Producción y Microempresa, establecera la politica de distribución y criterios de asignación de los volúmenes de venta al sector de los panificadores en todo el territorio nacional.
III. Los recursos, producto de la venta de harina de trigo, al sector de panificadores en todo el territorio de la República, serán repuestos en efectivo al Ministerio de Hacienda, en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas de efectuados los depósitos a la cuenta del fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- (PLAZO). El Plazo del Fideicomiso para la compra, importación y comercialización de harina será de un (1) año, renovable en función a las necesidades del país.
ARTÍCULO 4.- (ENTIDAD DE INTERMEDIACIÓN).
I. El fiduciario contratará los servicios de la Secretaría Ejecutiva PL – 480, a través de la suscripción de un contrato de prestación de servicios para que por cuenta del fideicomiso efectúe la compra, importación, comercialización, administración de la harina y la recuperación de los recursos objeto del mandato, estableciéndose en dichos instrumentos el alcance de las obligaciones de la Secretaría Ejecutiva PL – 480.
II. Los pagos por las acciones de la Secretaria Ejecutiva PL – 480, producto del contrato de servicios, se efectuarán a través de solicitudes de pago al fideicomiso.
III. La Secretaría Ejecutiva PL – 480, efectuará liquidaciones de las ventas cada quince (15) días. Otras condiciones, costos y aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en los contratos respectivos.
ARTÍCULO 5.- (ORIGEN Y REGISTRO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. Los recursos del Fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo provendrán de Aportes en efectivo del Tesoro General de la Nación – TGN y que no signifiquen obligación nueva para el TGN.
II. Se instruye al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Ejecutiva PL – 480, inscribir en sus respectivos presupuestos, la constitución del fideicomiso y los costos de administración que correspondan a cada entidad.
ARTÍCULO 6.- (ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. Los recursos líquidos del Fideicomiso deberán ser administrados en una cuenta corriente en el Banco Central de Bolivia – BCB, abierta para este efecto a nombre del Fideicomiso, sin perjuicio de abrir cuentas en otras entidades del sistema financiero nacional, previa autorización expresa por parte del Fideicomitente.
II. Se autoriza a la Secretaría Ejecutiva PL – 4 80 prestar todos los servicios a favor del fiduciario que sean requeridos para los fines del presente fideicomiso, quedando autorizada a percibir los costos de los servicios a ser prestados.
III. Se autoriza a la Secretaria Ejecutiva PL – 480 la contratación por excepción de todos los servicios requeridos a efecto de optimizar los plazos del proceso de compra, importación y comercialización de la harina de trigo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, Hacienda y Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.