DECRETO SUPREMO Nº 29193
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3507 de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental, en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28946 de 25 de noviembre de 2006, establece como misión institucional de la ABC la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, establece como competencia y atribución de la ABC, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación, de acuerdo a la normativa correspondiente.
Que dentro de la política de inversión pública, se ha priorizado la construcción de la Doble Vía Santa Cruz – Cotoca, que forma parte de la Red Vial Fundamental, bajo administración de la ABC.
Que el mejoramiento de la vía, abarata los costos de transportes y por tanto fomenta las exportaciones y ayuda a la competitividad de los productos para el mercado interno y externo de la región.
Que el Proyecto de Construcción de la Doble Vía Santa Cruz – Cotoca, cuenta con una asignación de $us9.000.000.- (NUEVE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES); $us6.300.000.- (SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), aporte externo y $us2.700.000.- (DOS MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), contraparte local de recursos provenientes del Contrato de Préstamo suscrito con la Corporación Andina de Fomento – CAF, destinado a financiar el Tercer Programa de Apoyo al Sector Transporte (PAST III) – CFA-3299.
Que la ABC, ha hecho conocer que el proyecto de construcción de la doble vía Santa Cruz – Cotoca, tiene un costo total de la primera y segunda fase de $us23.000.000.- (VEINTITRÉS MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES).
Que dentro del Presupuesto General de la Nación 2007, no se encuentran inscritos los recursos suficientes que permitan la construcción de las obras de la doble vía Santa Cruz – Cotoca, por lo que es importante establecer, como una alternativa de contratación, la licitación con cláusula suspensiva, a efectos de viabilizar la construcción del tramo carretero.
Que los estudios de factibilidad técnico – económicos, impacto ambiental y diseño final de este proyecto, fueron aprobados por la ABC.
Que es de prioridad nacional la construcción de la doble vía Santa Cruz – Cotoca, siendo un anhelo regional y nacional que cuenta con el compromiso del Poder Ejecutivo.
Que es un requisito indispensable para el funcionamiento del sistema democrático y pilar fundamental de una gestión pública eficiente, llevar adelante procesos de contratación públicos, abiertos, competitivos y transparentes, los mismos que tengan acceso a toda información de manera oportuna, confiable y verificable.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, iniciar el proceso de licitación para la construcción de la doble vía Santa Cruz – Cotoca, bajo la modalidad de cláusula suspensiva para las fases primera y segunda del proyecto.
II. La ABC definirá el monto restante de la estructura de financiamiento, para que el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo inicie las gestiones ante la cooperación internacional para una nueva contratación de recursos externos, en el marco de la normativa vigente.
III. La ABC elaborará los pliegos de condiciones, mismos que serán aprobados por el Ministerio de Hacienda.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.