DECRETO SUPREMO Nº 29192
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2495 de 4 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria, establece el marco jurídico alternativo al dispuesto en el Código de Comercio, para que deudores y sus acreedores acuerden la reestructuración o liquidación voluntaria de empresas no sujetas a regulación por las Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras y de Pensiones, Valores y Seguros, sean estas personas naturales o jurídicas, a través de la suscripción y ejecución de un acuerdo de transacción.
Que el numeral 2 del Artículo 23 de la Ley N° 2495, determina que las atribuciones de la Superintendencia de Empresas son las de regular, controlar y supervisar a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción, en lo relativo a la Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27203 de 7 de octubre de 2003, determina que la Superintendencia de Empresas – SEMP, tiene como función vigilar el cumplimiento de los procesos de Reestructuración Voluntaria.
Que a la fecha, la SEMP está iniciando una evaluación externa al Programa de Reestructuración Voluntaria que determine el cumplimiento de los objetivos y fines para los cuales fue creado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer que la Superintendencia de Empresas – SEMP, suspenda temporalmente la admisión de solicitudes de aquellas empresas dispuestas a acogerse al Procedimiento de Reestructuración Voluntaria, en el marco de la Ley N° 2495 de 4 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria, hasta que la SEMP conozca los resultados de la Evaluación Externa del Programa de Reestructuración Voluntaria, recomiende la continuidad del programa y establezca modificaciones a la normativa vigente.
La Señora Ministra de Estado, en el Despacho de Producción y Microempresa, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.