DECRETO SUPREMO Nº 29191
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Plan Nacional de Electricidad, declara de propiedad del Estado los recursos naturales que son fuente de generación de electricidad en todo el territorio nacional y establece como estrategia desarrollar fuentes de energías renovables como la hidroelectricidad, que garanticen la independencia energética del país.
Que es política de gobierno consolidar la participación del Estado en el desarrollo de la industria eléctrica, con soberanía y equidad social asignando un rol estratégico a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, conjuntamente el sector privado, promoviendo el desarrollo integral del sector, bajo principios de soberanía, eficiencia, seguridad energética, transparencia y equidad social.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, dispone que el aprovechamiento de aguas destinadas a la producción de electricidad se regulará por dicha norma y por la legislación en la materia, tomando en cuenta su aprovechamiento múltiple, racional, integral y sostenible.
Que la Ley N° 1333 de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, determina que el Estado promoverá la planificación, uso y aprovechamiento integral de las aguas, para beneficio de la comunidad nacional.
Que el país se encuentra en una situación de incertidumbre energética por la falta de inversiones del sector privado, por lo que es importante gestionar proyectos que permitan asegurar el suministro energético nacional en el mediano plazo.
Que la cuenca del río Beni ofrece un potencial energético para desarrollar el proyecto hidroeléctrico denominado “El Bala”, por lo que el Estado debe realizar las gestiones necesarias para la concreción del mismo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar de interés y prioridad nacional el aprovechamiento de la cuenca del río Beni y definir los mecanismos a través de los cuales se realizarán los estudios que se requieran hasta el diseño final, para impulsar el Proyecto Hidroeléctrico denominado “El Bala”.
ARTÍCULO 2.- (REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS). La Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, será la encargada de la contratación de los estudios, objeto del presente Decreto Supremo, en el marco de lo previsto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO DEL ESTUDIO). El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, gestionará recursos externos para el financiamiento de los estudios, a la brevedad posible.
ARTÍCULO 4.- (PLAZO). Una vez que se obtenga el financiamiento requerido, los estudios que sean contratados por ENDE deberán estar concluidos en un plazo no mayor de doce (12) meses, a partir de su adjudicación.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.