DECRETO SUPREMO Nº 29183
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Organización Deportiva Bolivariana, institución encargada de regular las actividades de los Juegos Deportivos Bolivarianos, ha designado a la ciudad de Sucre como sede de los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos – 2009.
Que una de las políticas prioritarias del Gobierno Nacional es incentivar la práctica deportiva en todas sus formas, como instrumento del desarrollo humano y la preservación de la salud de los bolivianos, para lo cual ha definido ejecutar 3 de las obras identificadas como prioritarias para la realización del evento.
Que la realización de los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos – 2009, requiere de manera prioritaria la construcción de obras de infraestructura deportiva conforme a las regulaciones de las organizaciones internacionales.
Que la urgencia de iniciar las obras para los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos, requiere un soporte inicial de recursos económicos destinados a la construcción de la mencionada infraestructura.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Crear la Unidad Ejecutora para la construcción de un Polideportivo Olímpico, un Poligimnasio Olímpico y una Piscina Olímpica, para la realización de los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos 2009, que se llevarán a cabo en la ciudad de Sucre.
b) Establecer la asignación presupuestaria para la construcción de las tres obras descritas precedentes y para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora.
c) Autorizar la contratación de bienes, obras y servicios generales bajo la modalidad de contratación por excepción, para las tres obras descritas anteriormente.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
I. Se crea la Unidad Ejecutora de la construcción de la infraestructura para la realización de los XVI Juegos Bolivarianos, unidad de carácter desconcentrada, bajo dependencia directa del Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda y dependencia funcional del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.
II. Esta Unidad estará a cargo de la construcción de la infraestructura deportiva señalada en el Artículo 1 y de la correspondiente administración de los recursos asignados para tal efecto.
III. El Ministerio de Hacienda a solicitud del Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, aperturará una cuenta fiscal de uso exclusivo de esta Unidad para la construcción de las tres obras de infraestructura deportiva y para el funcionamiento de la Unidad.
IV. Para la presente gestión el funcionamiento de esta Unidad será financiado con los traspasos presupuestarios interinstitucionales que realice el Ministerio de Hacienda a requerimiento del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Para las gestiones 2008 y 2009, el Ministerio de Hacienda a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda asignará e inscribirá el presupuesto correspondiente para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).
I. Una vez asignado el presupuesto para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora, el Ministerio de Hacienda en la presente gestión realizará el primer desembolso de Bs20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) a favor Unidad Ejecutora, a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para incrementar su presupuesto, mismo que será financiado a través de un traspaso interinstitucional con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, para la ejecución de las tres obras de infraestructura deportiva señaladas en el Artículo 1 de presente Decreto Supremo.
II. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda inscribirá en el presupuesto correspondiente el saldo del costo total para la construcción de las tres obras de infraestructura deportiva.
ARTÍCULO 4.- (EXCEPCIÓN).
I. Se autoriza con carácter de excepción al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de la Unidad Ejecutora, la contratación bienes, obras y servicios generales, bajo la modalidad de contratación por excepción, para viabilizar la construcción de las tres obras de infraestructura deportiva para los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos.
II. Para los fines previstos en el parágrafo precedente, la Unidad Ejecutora, a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda deberá informar al Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES y a la Contraloría General de la República – CGR sobre los procesos de contratación y la forma de disposición de los recursos a ser utilizados.
ARTÍCULO 5.- (CONTROL SOCIAL). Las obras a ejecutarse estarán sometidas al control social de las siguientes organizaciones: Central Obrera Departamental de Chuquisaca – COD Chuquisaca, Comité Cívico de la Capital de Bolivia – CICABOL, Comité Cívico de Chuquisaca – CODEINCA, Federación Única Sindical de Trabajadores Campesinos de Chuquisaca y La Asamblea del Deporte Chuquisaqueño.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La Unidad Ejecutora cesará en sus funciones una vez que se concluya la construcción de las tres obras de infraestructura deportiva y se realice la entre de las mismas a las instancias correspondientes.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.