DECRETO SUPREMO Nº 29180
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha iniciado la implantación de una nueva política económica y social, como base del Estado Social y Democrático de Derecho, consagrado por la Constitución Política del Estado con la finalidad de alcanzar un desarrollo social y mejorar sustancialmente las condiciones de vida de los bolivianos.
Que el Decreto Supremo N° 28742 de 7 de junio de 2006, autoriza el pago único anual de Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), como “Asignación por Campaña de Vacunación” por la gestión 2006, a favor de los trabajadores en Salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, INLASA, INSO, Escuelas de Salud de La Paz y Cochabamba y Servicios Departamentales de Salud.
Que la Tasa de Inflación del cierre de gestión 2006 alcanza al cuatro punto noventa y cinco por ciento (4.95%); sin embargo, el Gobierno Nacional con sensibilidad social y con el propósito de mantener el poder adquisitivo de los ingresos para el sector salud, ha efectuado un análisis para incorporar un mayor incentivo económico porcentual.
Que es prioridad del Gobierno Nacional preservar y mejorar el nivel de los ingresos de los trabajadores de este sector, incorporando un incentivo económico porcentual al margen de los ingresos que perciben.
Que los recursos destinados para el pago del Bono de Vacunación a los trabajadores en salud de los Servicios Departamentales de Salud – SEDES, se encuentran inscritos en el presupuesto del Ministerio de Salud y Deportes de la gestión 2007.
Que el Artículo 11 de la Ley del Presupuesto General de la Nación, gestión 2007, que adquiere fuerza de Ley en el marco del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, establece que con el objeto de garantizar el suministro de necesidades y actividades institucionales de aquellas competencias transferidas a Prefecturas y Gobiernos Municipales, mediante disposiciones legales anteriores a la presente Ley, autoriza al Ministerio de Hacienda realizar los débitos automáticos correspondientes a favor de las entidades beneficiarias o entidades ejecutoras de los programas, cuando éstas lo soliciten.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 25 de junio de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el pago único anual de Bs2.120.- (DOS MIL CIENTO VEINTE 00/100 BOLIVIANOS) como “Asignación por Campaña de Vacunación” por la gestión 2007, a favor de los trabajadores en salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, Instituto Nacional de Laboratorios de Salud – INLASA, Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO, Escuela de Salud de La Paz y Cochabamba y Servicios Departamentales de Salud. Este beneficio no es aplicable al área de profesionales en salud, a los directivos, jefes y cargos de nivel intermedio en todas las dependencias.
ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO). La “Asignación por Campaña de Vacunación” para cada trabajador en salud, estará financiada de la siguiente forma:
a) Personal de los Servicios Departamentales de Salud,
Recursos IDH de las Prefecturas Departamentales. Bs2.120.-
b) Personal del INLASA, INSO, Escuelas de Salud
de La Paz y Cochabamba y Administración Central,
con recursos provenientes del Tesoro General
de la Nación. Bs2.120.-
ARTÍCULO 3.- (DÉBITO AUTOMÁTICO). Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se faculta al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a requerimiento del Ministerio de Salud y Deportes, debitar de las cuentas Prefecturales los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, para su transferencia al Ministerio de Salud y Deportes con destino a financiar la asignación por Campaña de Vacunación, en aplicación del Articulo 11 de la Ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2007.
ARTÍCULO 4.- (APROBACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). El Ministerio de Salud y Deportes y las Prefecturas de Departamento tramitarán las modificaciones presupuestarias emergentes de la aplicación del presente Decreto Supremo, en el marco del Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004, Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, Hacienda y Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete.
FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DEL AGUA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.