DECRETO SUPREMO Nº 29173
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 28985 de 22 de diciembre de 2006, establece los procedimientos necesarios para la transferencia de las acciones de la empresa Aguas del Illimani S.A., a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR; a tal fin, se dispuso la suscripción de un contrato de fideicomiso entre el Ministerio de Hacienda, calidad de “fideicomitente” y el FNDR en calidad de “fiduciario” a efecto de que éste último administre y transfiera, mediante endosos, los Bonos del Tesoro que sean emitidos y se establezcan las condiciones de devolución de los recursos al Ministerio de Hacienda.
Que de acuerdo a la cláusula quinta del contrato señalado, los recursos objeto del fideicomiso y bienes que sean transmitidos o incorporados al mismo en el futuro, constituyen un patrimonio autónomo, el cual será afectado únicamente para los fines del contrato de fideicomiso suscrito, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1410 del Código de Comercio.
Que la cláusula sexta del contrato establece que durante su vigencia, el fideicomiso constituye un patrimonio autónomo, no forma parte de la garantía general ni quirografaria con relación de los acreedores del fiduciario y de los fideicomitentes, y no puede ser afectado por otra finalidad distinta a la estipulada en el contrato, garantizando únicamente las obligaciones derivadas de esas finalidades y aquellas resultantes de su ejecución, por lo que se establece que el Fideicomiso se mantendrá jurídica y contablemente separado e independiente de cualquier otro activo o pasivo del fiduciario y de los fideicomitentes.
Que la cláusula novena del contrato señalado, prevé llevar un registro contable de las operaciones del Fideicomiso de forma separada de las operaciones e inversiones propias del fiduciario, en cuentas de orden de la entidad, de acuerdo a normativa, generando estados financieros independientes respecto de los propios u otros fideicomisos que administre.
Que el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28985, instruye al Ministerio de Hacienda y al FNDR, inscribir en sus presupuestos correspondientes a la gestión 2007 la emisión y recepción de Bonos del Tesoro, aspecto que incide en el carácter del patrimonio autónomo del fideicomiso, siendo preciso proceder a su derogación.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 18 de junio de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28985 de 22 de diciembre de 2006.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, Hacienda y del Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE, Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.