DECRETO SUPREMO Nº 29172
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Ley N° 2369 de 10 de mayo de 2002, autoriza a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, enajenar a título gratuito, a favor de la Prefectura del Departamento de Potosí, los siguientes bienes de la ex Planta de Volatilización de la Palca: treinta y tres (33) viviendas, tres (3) lavanderías, una (1) Cancha de Básquetbol, una (1) sala cinematográfica, una (1) pulpería, una (1) carnicería y un (1) depósito.
Que en el levantamiento topográfico realizado por la Prefectura del Departamento de Potosí, no se encontró el depósito, por lo que no se lo puede transferir.
Que el 19 de julio de 2002, autoridades de la Prefectura del Departamento de Potosí y la Honorable Alcaldía del Municipio de Yocalla visitaron e inspeccionaron las viviendas y otras infraestructuras de la ex Planta de Volatilización de la Palca, a fin de delimitar y distribuir los bienes inmuebles. Ambas entidades dieron su conformidad para suscribir el “Acuerdo Interinstitucional entre la Prefectura del Departamento de Potosí y la Honorable Alcaldía de Yocalla”. En dicho acuerdo, la Prefectura del Departamento de Potosí se comprometió a refaccionar y acondicionar las viviendas para el funcionamiento del Hogar de Niñas “10 de Noviembre”.
Que a fin de dar cumplimiento a la Ley N° 2369 y permitir que la Prefectura del Departamento de Potosí refaccione y condicione los espacios físicos para el funcionamiento del Hogar de Niñas “10 de Noviembre”, es necesario reglamentar el Artículo 2 de la señalada Ley.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 18 de junio de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de la Presidencia y la Prefectura de Potosí.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 2369 de 10 de mayo de 2002 que autoriza a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, transferir a título gratuito bienes inmuebles ubicados en la comunidad de Santa Lucía del Municipio de Yocalla, de propiedad de la ex Planta de Volatilización de la Palca, a favor de la Prefectura del Departamento de Potosí, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE, Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.