DECRETO SUPREMO Nº 29167
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina el marco normativo relacionado a la administración presupuestaria de entidades públicas; asimismo, el Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004, reglamenta las modificaciones presupuestarias y sus instancias de aprobación.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, dispone los principios fundamentales de la organización pública, reconociendo a la transparencia, eficiencia y austeridad como lineamientos del Gobierno Nacional para el sustento y manejo adecuado de la cosa pública.
Que el Decreto Supremo Nº 28998 de 1 de enero de 2007, establece la Unidad de Desarrollo Integral Amazónico, como Unidad Desconcentrada Territorialmente, que tiene como finalidad formular una estrategia de desarrollo integral de la amazonía boliviana, bajo dependencia directa del Ministro de la Presidencia.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28998, establece que los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de esta Unidad deberán estar contemplados en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia.
Que para el cumplimiento de las metas de la Unidad de Desarrollo Integral Amazónico, es necesario asignar los recursos financieros que permitan garantizar su funcionamiento.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, determina que independientemente de la fuente de financiamiento, cualquier incremento en las partidas de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza el incremento del presupuesto del Ministerio de la Presidencia, para el funcionamiento de la Unidad de Desarrollo Integral Amazónico, por Bs1.505.780.- (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), de los cuales Bs880.330.- (OCHOCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS) incrementarán la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”. El monto total será financiado a través del traspaso interinstitucional que efectuará el Tesoro General de la Nación, de acuerdo al Anexo adjunto.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES E INTERINA DE TRABAJO.