DECRETO SUPREMO Nº 29165
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 23009 de 17 de diciembre de 1991, crea el Sistema de Ventanilla Única para Exportaciones – SIVEX como entidad encargada de centralizar los trámites de exportaciones, así como de establecer el Registro Único de Exportadores – RUE como instrumento básico para la tramitación y obtención de documentos de exportación.
Que el Decreto Supremo Nº 26315 de 15 de septiembre de 2001, asigna funciones específicas al SIVEX como el control de aportes al Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo, Impuesto Complementario de la Minería y pago por concepto de arrendamiento de yacimientos mineros de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL a las cooperativas mineras y minería chica.
Que el Decreto Supremo Nº 28143 de 17 de mayo de 2005, disuelve el Sistema de Ventanilla Única de Exportaciones delegando sus funciones y atribuciones a la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia – CANEB.
Que por la naturaleza de las operaciones de comercialización de minerales y metales en el mercado interno y hacia el mercado externo, es necesario contar con una entidad descentralizada y especializada que ejerza control sobre la actividad de exportación minera, así como facilitar la elaboración de estadísticas desagregadas sobre la producción minera del país.
Que es necesario regular, formalizar y transparentar las operaciones internas de compra y venta de minerales y metales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto la creación del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, así como establecer las condiciones para su funcionamiento.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DEL SENARECOM).
I. Se crea el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, como entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, encargada de la regulación y control de las actividades de comercialización interna y externa de minerales y metales.
II. El SENARECOM, coordinará sus operaciones con las Prefecturas de Departamento y Municipios donde esta entidad se establezca.
III. El Ministerio de Minería y Metalurgia elaborará el reglamento interno de funcionamiento que se aprobará mediante Resolución Ministerial y ejecutará la puesta en marcha del SENARECOM en un plazo de noventa (90) días, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (DIRECTORIO).
I. Su Directorio estará compuesto por los representantes de los Ministerios siguientes, designados mediante Resolución Ministerial expresa:
- Ministerio de Minería y Metalurgia.
- Ministerio de Planificación del Desarrollo.
- Ministerio de Producción y Microempresa.
II. Sus atribuciones son las definidas por el Artículo 32 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES). El SENARECOM, tiene las siguientes atribuciones:
a) Registro y verificación de la información de las exportaciones mineras, y de la comercialización interna de minerales y metales.
b) Administrar el Sistema Nacional de Información sobre Comercialización y Exportaciones Mineras – SINACOM.
ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES). El SENARECOM, tiene las siguientes funciones específicas:
a) Llevar el Registro del Número de Identificación Minera – NIM.
b) Registrar e informar sobre los aportes de cooperativas mineras y mineros chicos a las entidades estatales, de acuerdo a disposiciones legales.
c) Registrar aportes institucionales gremiales bajo convenios.
d) Facilitar el registro y control de pagos por financiamientos, arrendamientos y en general programas de fomento concedidos por entidades estatales como COMIBOL, FOMIN, FAREMIN y Banca de Desarrollo a mineros chicos y cooperativas mineras.
e) Apoyar la elaboración de estadísticas sobre producción y comercialización de minerales y metales en el territorio nacional.
ARTÍCULO 6.- (DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN MINERA – NIM).
I. Se establece el Número de Identificación Minera – NIM cuya administración estará a cargo del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales, con el objeto de identificar la procedencia de los minerales y metales que se comercializan en el territorio nacional.
II. Los productores mineros, procesadores, fundidores, comercializadores y exportadores de minerales y metales están obligados a obtener su Número de Identificación Minera – NIM, como requisito básico para la tramitación y obtención de documentos de exportación, para la realización de operaciones de comercio de minerales y metales en el mercado interno, así como para la incorporación a programas estatales de fomento de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 7.- (REQUISITOS DEL NIM). La obtención del NIM se efectuará ante el SENARECOM, previa presentación de la siguiente documentación:
a) Formulario SENARECOM M01, debidamente llenado.
b) Fotocopia del Número de Identificación Tributaria - NIT.
c) Fotocopia del Registro de FUNDEMPRESA, cuando se trate de empresas.
d) Fotocopia del registro de la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, si se trata de cooperativas mineras.
e) Fotocopia de la cédula de identidad, para personas individuales.
f) Poder notariado del representante legal, cuando corresponda.
g) Certificación de la Caja Nacional de Salud de no tener el momento de su inscripción notas de cargo ejecutoriadas por retenciones para la seguridad social de corto plazo, más el comprobante de pago de estos aportes al primero o segundo semestre vencido, según corresponda.
h) Certificado de la Corporación Minera de Bolivia de no tener al momento de la solicitud adeudos pendientes por pago de canon de arrendamiento por un período mayor a tres meses, cuando corresponda.
ARTÍCULO 8.- (ACTUALIZACIÓN DEL NIM). El NIM será actualizado en forma anual previa presentación al SENARECOM de la documentación señalada en los incisos a), b), c), d), e) y f) del Artículo precedente, sujeto a reglamentación.
ARTÍCULO 9.- (SISTEMA MINERO DE INFORMACIÓN SOBRE COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIONES).
I. Se crea el Sistema Nacional de Información sobre Comercialización y Exportaciones – SINACOM, dependiente del SENARECOM, encargado del registro, procesamiento y almacenamiento de toda la información sobre comercialización interna y exportación de minerales y metales en el territorio nacional.
II. El SINACOM establecerá conexión con los sistemas de información de COMIBOL, Servicio Nacional Geológico y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN, Aduana Nacional – AN y Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, a los efectos del cumplimiento de los objetivos del SENARECOM.
ARTÍCULO 10.- (OBLIGATORIEDAD). Todas las personas individuales y colectivas, públicas o privadas, que realicen actividades mineras en el territorio nacional, están obligadas a informar al SENARECOM, a través de los mecanismos y plazos a ser establecidos por Reglamento, sobre sus actividades de comercialización interna y exportación de minerales y metales.
ARTÍCULO 11.- (FINANCIAMIENTO). El funcionamiento y operaciones del SENARECOM, serán financiados por los ingresos generados inherentes a su propia actividad.
ARTÍCULO 12.- (FORMULARIO ÚNICO DE EXPORTACIÓN). Se establece con carácter obligatorio el Formulario Único de Exportación de Minerales, documento cuyo llenado es requisito para toda exportación de minerales y metales.
ARTÍCULO 13.- (DOCUMENTOS DE EXPORTACIÓN). Para el trámite de exportación de minerales y metales se presentarán los siguientes documentos y formularios que tendrán calidad de declaración jurada:
a) Número de Identificación Minera – NIM.
b) Declaración Única de Exportación – DUE, emitido por la Aduana Nacional a través del SIDUNEA.
c) Formulario Único de Exportación.
d) Factura comercial, o documento equivalente.
e) Certificado de origen, cuando corresponda.
f) Comprobante de pago del Impuesto Complementario de la Minería
g) Copia de Formularios de Compra Venta de Minerales en el mercado interno, cuando corresponda.
ARTÍCULO 14.- (DIFUSIÓN). El SENARECOM difundirá y publicará las cotizaciones oficiales quincenales de los metales y minerales que produce el país, mediante una pizarra de precios al público, medios de comunicación y otros.
ARTÍCULO 15.- (FORMULARIOS DE COMPRA Y VENTA DE MINERALES).
I. Se establece con carácter obligatorio el uso del formulario de Compra – Venta de Minerales para toda transacción de minerales y metales en el mercado interno, el mismo que tendrá calidad de declaración jurada y será extendido y controlado por el SENARECOM.
II. Quienes realicen operaciones de compra de minerales en el mercado interno, además del uso obligatorio del formulario de Compra – Venta de Minerales en toda transacción, remitirán dos copias del formulario a la oficina del SENARECOM más próxima, según reglamento.
III. La contravención a las disposiciones normativas establecidas en los párrafos precedentes dará lugar en forma recurrente a sanciones pecuniarias, la suspensión temporal del NIM y a la cancelación definitiva del Número de Identificación Minera, de acuerdo a condiciones a establecerse en Reglamento, además de las sanciones y penalizaciones inherentes al carácter de declaración jurada del formulario de Compra – Venta de Minerales.
ARTÍCULO 16.- (DEDUCCIONES). El formulario de Compra – Venta de Minerales y Metales, establecido por el SENARECOM contendrá un formato estándar que visibilice el precio internacional base de la transacción, en las unidades utilizadas en la determinación de las cotizaciones oficiales, así como las deducciones por peso, humedad, mermas, ley del mineral, gastos de tratamiento, gastos de realización, Impuesto Complementario de la Minería y otras deducciones pertinentes. Dicho formulario, además del correspondiente registro de la valoración del lote exportado, incluirá también como deducciones los aportes al Seguro Social de Corto Plazo, pagos por arrendamiento de yacimientos mineros de COMIBOL, cuando corresponda, amortizaciones por financiamientos concedidos por FOMIN y FAREMIN a beneficiarios de la minería cooperativa y chica, también cuando corresponda.
ARTÍCULO 17.- (EXCEPCIÓN).- Las compras que efectúen los procesadores, fundidores, comercializadores y exportadores a las empresas de la minería chica o cooperativas mineras que efectúen aportes al seguro de corto plazo de manera directa y mediante planilla, quedan exentas de la retención establecida por el seguro de corto plazo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- La Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia – CANEB transferirá las funciones de trámite de exportación del sector de la minería nacional de forma coordinada al SENARECOM, en el plazo a ser determinado por reglamento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES E INTERINA DE TRABAJO.