DECRETO SUPREMO Nº 29161
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado se aprueba el Presupuesto de la Prefectura del Departamento de Potosí, para la ejecución de Gasto Corriente y de Proyectos de Inversión Pública, con recursos provenientes de Regalías, Otros Recursos Específicos, Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, Impuesto Directo a los Hidrocarburos, Crédito Externo y Donaciones.
Que la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria y el Anexo al Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004, son normas generales a las que debe regirse el proceso de administración presupuestaria de cada ejercicio fiscal, las mismas que aprueban el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 2042, establece que las asignaciones presupuestarias de gasto, aprobadas por la Ley de Presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto, que su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que sean aplicables en cada partida y que toda modificación dentro de estos límites deberá efectuarse según se establece en el reglamento de modificaciones presupuestarias.
Que el Párrafo Segundo del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, señala que cualquier incremento en la partida 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que la Prefectura del Departamento de Potosí, a través de la Resolución del Honorable Consejo Departamental N° 28/2007 de 16 de febrero de 2007, autoriza al Prefecto del Departamento aprobar la Modificación Presupuestaria Intrainstitucional de Inscripción de Recursos para la fase de preinversión de los Proyectos de Construcción de Riego, en un monto de Bs897.108.- (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHO 00/100 BOLIVIANOS) con Recursos de Regalías (20-220).
Que luego de una revisión de los documentos adjuntos a la solicitud de la Prefectura del Departamento de Potosí, se puede evidenciar que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el anexo a los procedimientos para la inscripción de presupuesto adicional.
Que los recursos, objeto del Presente Decreto Supremo, se utilizarán para financiar estudios de preinversión de ocho (8) proyectos de riego, que beneficiarán a los municipios de: Chaquí, Tomás Frías, Pocoata, Chayanta, Sacaca y Villazón, del Departamento de Potosí.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 11 de junio de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de la Presidencia y la Prefectura del Departamento de Potosí.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Potosí efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por Bs897.108.- (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHO 00/100 BOLIVIANOS), afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, para estudios de preinversión de ocho (8) proyectos de riego, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES E INTERINA DE TRABAJO.