DECRETO SUPREMO Nº 29152
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 25984 de 16 de noviembre de 2000, establece la Política Nacional de Compensación – PNC y crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS como una entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, descentralizada, con personería jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, con el propósito de contribuir al desarrollo económico y social en el marco de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo según el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
Que la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001, define la PNC como apoyo a la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, con el propósito de ordenar los sistemas de transferencias que sean otorgadas por el Gobierno Nacional y Prefecturas de Departamento a las Municipalidades, bajo distintas condiciones promoviendo la transparencia y equidad de dichas trasferencias destinadas a la inversión pública, señalando además que el Poder Ejecutivo diseñará y aprobará disposiciones reglamentarias para su ejecución; asimismo, la norma consolida el FPS, como una entidad con competencia de ámbito nacional, con operaciones desconcentradas a través de oficinas departamentales en todo el territorio nacional.
Que de conformidad al inciso e) del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 26370 de 24 de octubre de 2001, el Directorio Único de Fondos – DUF, en forma directa o a través del FPS y/o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, dispondrá de ventanillas especiales para su operación, distintas a las disponibles para el financiamiento en el marco de las políticas de compensación y crédito subnacional, con el objeto de apoyar al Gobierno Nacional en programas especiales destinados a incentivar generación de empleo, prevención de desastres naturales, emergencias sociales u otros programas de protección social.
Que el Decreto Supremo Nº 27331 de 31 de enero de 2004, crea la Red de Protección Social con el propósito de ejecutar programas y proyectos en beneficio de la población más pobre a nivel nacional, conformada por el Plan Nacional de Empleo de Emergencias – PLANE, el Programa Nacional de Atención a Niñas y Niños Menores a 6 años – PAN y el Programa contra la Pobreza y Apoyo a la Inversión Social – PROPAIS.
Que en observancia a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 27331, en fecha 12 de mayo de 2004 el DUF contrató los servicios de la Cooperación Técnica Belga – CTB para el gerenciamiento de la Unidad Coordinadora de la Red de Protección Social, representando elevados costos de administración, sin considerar que se cuenta con una entidad pública especializada y de ámbito nacional en la ejecución de programas y proyectos como es el FPS, siendo preciso ejecutar las acciones necesarias y evitar incurrir en gastos onerosos e innecesarios.
Que en el marco de la política del Gobierno Nacional de beneficio para todos los sectores de la población, en particular de los más desposeídos y de mejora de la calidad de vida de los bolivianos, corresponde ampliar las funciones del FPS, señaladas en el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 25984 de 16 de noviembre de 2000.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 4 de junio de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar las funciones del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS establecidas en el Decreto Supremo Nº 25984 de 16 de noviembre de 2000.
ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN DE FUNCIONES DEL FPS). Se amplían las funciones del FPS, establecidas en el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 25984, incorporando la siguiente:
“j) Administrar programas y proyectos de generación de empleos.”
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DEL PROPAIS).
I. Se transfiere la administración del PROPAIS, bajo responsabilidad del Directorio Único de Fondos – DUF, al FPS, para la ejecución de pequeños proyectos de infraestructura vecinal, comunal y de equipamiento.
II. El DUF y el FPS darán cumplimiento a los convenios de financiamiento suscritos para la ejecución de los programas y proyectos del PROPAIS.
ARTÍCULO 4.- (COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN). Para sustentar los costos de administración de los programas y proyectos de generación de empleos, el FPS cobrará una comisión de administración que será aprobada por el DUF, previa justificación técnica y financiera por parte del FPS.
ARTÍCULO 5.- (CONCLUSIÓN DEL CONTRATO DE GERENCIAMIENTO). En cumplimiento a las disposiciones precedentes y conclusión del contrato de servicios para el gerenciamiento de la Unidad Coordinadora de la Red de Protección Social, suscrito entre el DUF y la Cooperación Técnica Belga – CTB, el FPS iniciará de manera inmediata las gestiones necesarias para asumir la responsabilidad de la administración y ejecución de los Programas y Proyectos que forman parte del PROPAIS.
ARTÍCULO 6.- (MODIFICACIONES). Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27331 de 31 de enero de 2004, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5.- (RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES). La Unidad Coordinadora de la Red de Protección Social tendrá administración independiente a la de los Fondos que se encuentran bajo la dirección del DUF, pudiendo utilizar el apoyo logístico de los mismos.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El DUF realizará las acciones y previsiones necesarias para el cumplimiento del contrato suscrito con la CTB para la conclusión de los proyectos en ejecución y de la entrega de toda la documentación, información y los compromisos asumidos por la gerenciadora en el marco del PROPAIS, en observancia de los Artículos 5 y 9 del Decreto Supremo Nº 27331.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El DUF tomará las previsiones para la transferencia de los programas y proyectos del PROPAIS, para su ejecución a cargo del FPS en un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.