DECRETO SUPREMO Nº 29143
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Defensa Nacional, en el marco de la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, es responsable de establecer el desarrollo de la Política de Defensa Nacional y la modernización de las capacidades de defensa.
Que de acuerdo al Artículos 43 del Capitulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas – ONU, todos los Miembros de las Naciones Unidas, con el fin de contribuir al mantenimiento de la Paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales. Asimismo, señala que el convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible, serán concertados entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.
Que Bolivia fue invitada en 1995 por las Naciones Unidas a participar en operaciones de Mantenimiento de Paz, firmando en 1997 el memorando de entendimiento respectivo.
Que la participación y experiencia inicial de las Fuerzas Armadas de la República de Bolivia se inició en 1999, cuando setenta (70) cascos azules bolivianos de la Agrupación Táctica se trasladaron a Luanda, Angola, con la misión de intervenir en la fase de liquidación de la misión de Paz y facilitar el repliegue personal, medios y materiales de Naciones Unidas.
Que conforme a la Ley N° 1971 de 28 de abril de 1999, se aprueba y ratifica el memorando de entendimiento entre el Gobierno de Bolivia y las Naciones Unidas, respecto de la contribución al sistema de acuerdo de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas, firmado en la ciudad de Nueva York el 22 de mayo de 1997.
Que de acuerdo a la declaración de Managua, realizada en octubre de 2006, es importante la participación activa y voluntaria en Operaciones de Paz de los países del hemisferio, de conformidad con los principios de la Carta de Naciones Unidas y las disposiciones constitucionales de los Estados, resaltando el excelente trabajo de los países miembros de la Conferencia que integran la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), que han contribuido al proceso de estabilización en Haití y a la libre determinación de sus autoridades democráticas, con alta participación del electorado y con respaldo de la comunidad internacional.
Que la declaración alienta a los países miembros a continuar participando en Operaciones de Paz, que están autorizados por Mandato de las Naciones Unidas y en aquellas operaciones que se desarrollan en el marco de los tratados de paz y convenios internacionales.
Que actualmente las operaciones de paz se ejecutan a partir del Departamento Tercero del Comando del Ejército, siendo la ejecución administrativa responsabilidad del Ministro de Defensa Nacional como organismo administrativo de las Fuerzas Armadas, conforme prevé el Artículo 22 de la Ley N° 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. El manejo operativo y técnico de las Operaciones de Paz, deberá realizarse a través de las Direcciones de Operaciones de Paz de cada fuerza. El manejo Administrativo se realizará a través de la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa Nacional.
II. Todos los recursos sin distinción de fuente, provenientes de o para la ejecución de Operaciones de Paz, serán administrados y ejecutados por la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa Nacional.
III. A efectos del Parágrafo precedente, las Direcciones de Operaciones de Paz deberán remitir a la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa Nacional, su Programación Operativa Anual y el presupuesto de la totalidad de los recursos, sin distinción de fuentes.
IV. La Dirección General de Asuntos Administrativos coordinará el manejo administrativo de los recursos provenientes de la Organización de Naciones Unidas – ONU, con el Agregado Militar Boliviano en la ONU.
V. El Ministerio de Defensa Nacional inscribirá los recursos recibidos, sin importar la fuente, en el Ministerio de Planificación del Desarrollo y en el Ministerio de Hacienda.
Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DEL AGUA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.