DECRETO SUPREMO Nº 29141
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de fortalecimiento del rol del Estado, es de interés del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, que todas las instituciones del sector público mantengan estabilidad financiera y económica, generando mayor ahorro, a efecto de liberar mayores recursos destinados a las inversiones sociales, de infraestructura y de apoyo al sector productivo, enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo.
Que se debe crear el instrumento necesario que permita contribuir al cumplimiento del principio de saneamiento y sostenibilidad fiscal, con el propósito de lograr que los recursos generados por las entidades sean suficientes para cubrir las obligaciones emergentes por deuda y permitir el financiamiento de sus actividades de funcionamiento e inversión; asimismo, que se adecuen a los límites de endeudamiento establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público y en la Ley de Administración Presupuestaria.
Que el Ministerio de Hacienda ha obtenido resultados positivos en la aplicación del Plan de Readecuación Financiera – PRF, constitución y administración de Fondos de Garantía y Cuentas de Previsión y suscripción de Convenios de Desempeño Financiero Institucional, con entidades e instituciones subnacionales.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 28 de mayo de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (CREACIÓN). Se crea el Programa de Desempeño Institucional y Financiero – PDIF, como instrumento para generar disciplina institucional, fiscal y financiera en las instituciones y entidades del sector público.
ARTÍCULO 2.- (OBJETIVO). El objetivo del PDIF es procurar que las políticas de gestión y deuda pública de las entidades e instituciones sean eficientes y sostenibles, no afectando su estabilidad financiera ni de la economía en su conjunto, proveyendo los servicios establecidos en las normas que definen sus atribuciones.
ARTÍCULO 3.- (CONVENIOS DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL FINANCIERO). Se autoriza al Ministerio de Hacienda elaborar y suscribir convenios de PDIF con las Instituciones y Entidades Públicas – IEP que así lo soliciten.
ARTÍCULO 4.- (CUENTA DE PREVISIÓN). Cuenta de Previsión es la acumulación de recursos en una cuenta bancaria abierta en el Banco Central de Bolivia – BCB, administrada por el Ministerio de Hacienda con el único y exclusivo propósito de hacer efectivo el servicio de la deuda registrada. En ningún caso la cuenta de Previsión podrá ser interpretada como garantía o aval de cancelación de parte del Ministerio de Hacienda ni del BCB.
ARTÍCULO 5.- (CONSTITUCIÓN DE CUENTAS DE PREVISIÓN). Se autoriza al Ministerio de Hacienda constituir y administrar Cuentas de Previsión para las instituciones y entidades públicas que requieran y soliciten la elaboración y suscripción de un PDIF, de acuerdo con el Reglamento Operativo para la Constitución y Administración de las Cuentas de Previsión, aprobado por norma expresa y con cargo a los recursos de las entidades e instituciones públicas.
ARTÍCULO 6.- (SANCIONES). En el Convenio de Desempeño Institucional Financiero suscrito con la entidad o institución pública, se acordará una matriz de compromisos institucionales de cumplimiento obligatorio, que serán evaluados periódicamente con información proporcionada por la entidad. El incumplimiento a dichos compromisos, facultará al Ministerio de Hacienda sancionar a la entidad o institución, conforme disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 7.- (REGLAMENTACIÓN). El Ministerio de Hacienda en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá elaborar la reglamentación específica del PDIF.
ARTÍCULO 8.- (VALIDEZ DE CONVENIOS SUSCRITOS). Los convenios suscritos en el marco del Decreto Supremo N° 28666 de 5 de abril de 2006 y el Reglamento Específico del Programa de Desempeño, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 498 de 6 de octubre de 2006, tienen plena validez hasta su conclusión o hasta que las entidades soliciten, a través de la correspondiente adenda, regirse por el presente Decreto Supremo y su respectivo Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Resolución Ministerial N° 498 de 6 de octubre de 2006, que aprueba el Reglamento del Programa de Desempeño, estará vigente en tanto se apruebe el nuevo Reglamento Específico.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 27 del Decreto Supremo N° 28666 de 5 de abril de 2006.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DEL AGUA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.