DECRETO SUPREMO Nº 29140
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 25289 de 30 de enero de 1999, autoriza a la Caja de Salud de la Banca Privada – CSBP, suscribir un Convenio con el ex – Delegado Presidencial en la ciudad de El Alto, para otorgar un seguro médico gratuito de enfermedad común y maternidad, para niños y adolescentes de escasos recursos, menores de 19 años.
Que el Decreto Supremo Nº 25289, establece que la renovación del Convenio estará sujeta a los resultados de la evaluación del impacto del mencionado programa.
Que mediante Ley Nº 2426 de 21 de noviembre de 2002, entra en vigencia el Seguro Universal Materno Infantil – SUMI, con una cobertura integral y gratuita para niños, niñas y mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los seis (6) meses posteriores al parto.
Que la CSBP está sometida y enmarcada a las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Seguridad Social de Corto Plazo, en su calidad de Ente Gestor, según dispone el Código de Seguridad Social, su Decreto Reglamentario y las disposiciones conexas.
Que mediante Decreto Supremo Nº 27091 de 18 de junio de 2003, se renueva el Convenio de Seguro Gratuito de Enfermedad Común y Maternidad para menores de 19 años de la ciudad de El Alto, de conformidad al Decreto Supremo Nº 25289, en el marco de la adecuación del SUMI.
Que mediante Decreto Supremo Nº 27367 de 17 de febrero de 2004, se aprueban las atenciones otorgadas a través del Seguro Gratuito de Enfermedad Común y Maternidad para menores de 19 años en la ciudad de El Alto, con los recursos remanentes de los fondos otorgados por la CSBP.
Que el Gobierno Nacional, dentro de la nueva visión de país y en ejercicio pleno de sus facultades, encontró un impacto positivo en los resultados de este sector de la población desprotegida, en una de las ciudades que presenta el mayor índice de pobreza del país.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 28 de mayo de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Salud y Deportes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Caja de Salud de la Banca Privada – CSBP, firmar la renovación del Convenio de Seguro Gratuito de Enfermedad Común y Maternidad para menores de 19 años en la ciudad de El Alto.
ARTÍCULO 2.- (DURACIÓN DEL CONVENIO).
I. La vigencia del Convenio será por el lapso de tres (3) años, a partir de su suscripción.
II. Previa evaluación que realice el Gobierno Nacional, el plazo podrá ser ampliado por otro tiempo similar, o caso contrario las partes intervinientes tendrán que adecuarse a las nuevas políticas nacionales vigentes en materia de Salud.
ARTÍCULO 3.- (CONTENIDO DEL CONVENIO). Este nuevo Convenio se sujetará a las cláusulas del Convenio de 4 de marzo de 2004, respetándose los parámetros acordados en el mismo.
ARTÍCULO 4.- (SUPERVISIÓN).
I. El Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES, queda encargado de supervisar la prestación de los servicios de salud otorgados por la CSBP, en el marco del Convenio.
II. El INASES fiscalizará el uso de los recursos destinados a las prestaciones que brinda este seguro, a cuyo efecto la CSBP brindará la información que le sea requerida.
ARTÍCULO 5.- (ALCANCE DEL CONVENIO). La CSBP otorgará, en un marco de adecuación al SUMI, el Seguro Gratuito de Enfermedad Común y Maternidad para menores de 19 años en la ciudad de El Alto. Una vez cumplido el plazo estipulado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, la CSBP atenderá el SUMI en el resto del país, según lo determinado por la Ley Nº 2426.
ARTÍCULO 6.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
La Señora Ministra de Estado, en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DEL AGUA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.